El Segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un operador de grúa de una empresa subcontratista en faena minera.
En la sentencia (rol 2.168-2021), el juez Víctor Manuel Covarrubias Suárez consideró que no se probó la eventual inasistencia injustificada del trabajador a sus labores, por lo que la desvinculación carece de fundamentos.
“La carga de probar la injustificación de las inasistencias incumbe a la demandada, desde que alega que el actor fue citado por Francisco Morilla y no acudió al llamado de su empleadora, lo que habría ocurrido entre los días 6 y 8 de julio de 2021.
En cuanto a la evidencia, la demandada no generó convicción respecto a que haya citado al actor a la capacitación alegada, pues los únicos antecedentes son un correo electrónico enviado por Francisco Morilla a Gabriel Marín, con fecha 8 de julio de 2021, en el que indica que el actor fue citado de forma presencial el día anterior y no se presentó, solicitando autorización para despedirlo por faltas reiteradas desde el 1 de julio de 2021; y la declaración de mismo señor Morilla, ratificando que habló con el actor por teléfono el día 6 y que debía presentarse a capacitación el día 7 de julio de 2021.
Lo anterior resulta insuficiente para tener acreditado que el actor fue citado por la empleadora a prestar funciones en algún momento, ya que toda la información emana de una única fuente de prueba (Francisco Morilla), sin que ello sea ratificado por ningún otro elemento de convicción, en circunstancias que el propio testigo de la demandada, don Marcos Villarroel, indicó haber sido citado por WhatsApp por Francisco Morilla, a comienzos de julio de 2021, para presentarse en la planta de su empleadora.
Por lo demás, la parte demandante acreditó una profusa comunicación por mensajería WhatsApp entre el actor y Francisco Morilla, entre el 3 y el 7 de julio de 2021, siempre estando aquel a la espera que se le asigne una faena y enviándole el anexo de contrato de trabajo presuntamente firmado, por lo que más extrañeza causa el hecho que no haya respaldo escrito de la citación del actor alegada por la demandada. No obsta a dicha conclusión el hecho que el último día aparezca un mensaje eliminado por el actor y que instantes después Francisco Morilla le preguntara qué sucedía, pues ello es absolutamente indeterminado para interpretarse en algún sentido, máxime si el demandante al absolver posiciones explicó que era otro mensaje solicitando faena.
En las condiciones anotadas, la demandada no ha acreditado que las inasistencias del actor le sean imputables, pues no probó que lo haya citado a prestar servicios los días 7 u 8 de julio de 2021, luego que le haya ordenado esperar en su domicilio la asignación de una nueva faena. Así, deberá declararse injustificado el despido, debiendo otorgarse la indemnización reclamada por la falta del aviso previo”, dice el fallo.