Ministra Yolanda Méndez Mardones somete a proceso a dos exagentes de la CNI por aplicación de tormentos a detenido en Coronel

17-noviembre-2021
En la resolución (causa rol 10-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a los exagentes del Estado, en calidad de coautores  del  delito de lesa humanidad, en contra de la víctima Miguel Aurelio Cid González.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, sometió a proceso a los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Carlos Alberto Herrera Jiménez y Óscar Boehmwald Soto, por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de aplicación de tormentos. Ilícito perpetrado en la Región del Biobío, en noviembre de 1983.

En la resolución (causa rol 10-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a los exagentes del Estado, en calidad de coautores  del  delito de lesa humanidad, en contra de la víctima Miguel Aurelio Cid González.

“Notifíquese esta resolución personalmente a los procesados, diligencia que será cumplida por funcionarios de Gendarmería en el caso del procesado Carlos Herrera Jiménez, por encontrarse éste recluido en el CCP de Punta Peuco; y por funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, en lo que se refiere al procesado Óscar Boehmwald Soto, por encontrarse éste en libertad”, ordenó la ministra.

En la resolución, la ministra en visita dio por establecidos los siguientes hechos:

“a) En los primeros días del mes de noviembre 1983, agentes de la Central Nacional de Informaciones (en adelante CNI) con asiento en Viña del Mar, son convocados por orden del Director Nacional de ese organismo General Humberto Gordon Rubio, hoy fallecido, a efectos de constituirse en la ciudad de Concepción con el propósito de apoyar las labores que realizaba la CNI en esta ciudad, relativas al seguimiento, detención e interrogatorio de personas respecto de las cuales se tenía información de su militancia política en el Partido Comunista, y que derivó en la detención y aprehensión ilegal de militantes de dicho Partido en esta ciudad, así como también en la muerte de uno de ellos, según consta de los antecedentes reunidos en causa Rol 24-2010, sustanciada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Aldana Fuentes, homicidio de don Víctor Hugo Huerta Beíza.

b) Que entre los funcionarios de la CNI convocados para tal misión, esto es, neutralizar las actividades subversivas que supuestamente se estaban desarrollando en Concepción, se encontraba el Jefe de Operaciones de la División Viña del Mar de la CNI, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, quien se traslada a esta ciudad desde Viña del Mar donde desarrollaba sus funciones, junto a un grupo de agentes que tenía a su cargo, y lo hace bajo la identidad operativa de “Mario Bravo Oyarzún”; lo propio ocurre con el agente Óscar Alberto Boehmwald Soto, quien es requerido para trasladarse hasta esta ciudad desde Puerto Montt, lugar donde prestaba sus servicios para la CNI, utilizando la identidad operativa de “Pablo Benavente Rojas”.

c) Que ya en Concepción, los grupos operativos quedan a cargo del entonces Teniente Coronel de Ejército Héctor Celedón Nohra, actualmente fallecido, quien imparte instrucciones a los equipos de agentes operativos de la CNI recién llegados, para la aprehensión de un grupo de personas pertenecientes al Partido Comunista.

d) Que, es así como se concretan una serie de detenciones de militantes del Partido Comunista, a partir de la madrugada del 02 de noviembre de 1983, entre otros, de Miguel Aurelio Cid González, como consta de lo obrado en causa Rol 1004-83, del Ex III Juzgado Militar de Concepción y Ex IV Juzgado Militar de Valdivia, hoy III Juzgado Militar de Valdivia.

e) Este último fue detenido el día 30 de noviembre de 1983, en horas de la mañana, en su lugar de trabajo, en el Liceo de Coronel, comuna de Coronel, dado que a esa data ejercía como profesor de matemáticas en dicho establecimiento educacional.

f) La detención realizada sin orden judicial alguna, fue ejecutada por dos funcionarios de Carabineros de Coronel, quienes lo condujeron primeramente a la Comisaría de Carabineros de Coronel y luego a la Tenencia de Lo Rojas; allí lo ingresaron a un calabozo, luego lo sacaron de ese lugar y en la guardia de esa Tenencia lo esposaron y vendaron; a continuación fue entregado a un grupo de funcionarios de la CNI, que, en un cuarto cerrado ubicado en el mismo lugar, comienzan a interrogarlo por sus vínculos políticos, siendo torturado mediante golpes de puño durante varias horas, amén de la tortura psicológica, pues le advertían que había sido utilizado por un grupo de personas ya detenidas, del que supuestamente él era cabecilla y que lo habían delatado. Luego lo devuelven al calabozo, para unas horas más tarde, ir a buscarlo nuevamente y someterlo al mismo tratamiento de interrogatorios y golpes, al cabo de los cuales le quitan la venda y le hacen firmar una declaración que no pudo leer.

g) Al día siguiente es trasladado a la Segunda Fiscalía Militar de Concepción e interrogado por el Fiscal Militar Pedro Marisio en el contexto de la causa Rol 1004-83, quien lo envió incomunicado a la cárcel pública de Concepción ubicada en aquel tiempo, en calle Chacabuco N° 70; luego ser sometido a proceso, quedó en libre plática, hasta el 29 de noviembre de 1985, oportunidad en que la Corte Marcial le concedió la libertad bajo fianza. Finalmente fue condenado en dicha causa, según consta de sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha 01 de septiembre de 1987, a la pena de 728 días de presidio menor en su grado medio, la que se le dio por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad en tal proceso.