Corte de Arica rechaza sobreseimiento de causa por uso malicioso de instrumento público falso de permiso obtenido en Comisaría Virtual

17-noviembre-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso  de apelación presentado por el ente persecutor al establecer que es prematura la conclusión del tribunal de primera instancia de sobreseer la causa dictada el 8 de noviembre pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica revocó hoy –miércoles 17 de noviembre– la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en que se indaga a José Agustín Vásquez Araya, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso. Ilícito registrado en septiembre pasado en el sector sur de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 441-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Claudia Arenas González y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– acogió el recurso  de apelación presentado por el ente persecutor al establecer que es prematura la conclusión del tribunal de primera instancia de sobreseer la causa dictada el 8 de noviembre pasado.

“Que luego de haber escuchado a los intervinientes en estrado, difirieron expresamente en cuanto a la calidad que atribuyen al citado documento. Así pues, el Ministerio Público insiste en que se trata de uno público, en tanto la defensa comparte el criterio de la Juez en orden a que éste es de carácter privado, cada uno por los fundamentos que expusieron”, sostiene el fallo.
 
Resolución que agrega: “(…) esta Corte estima que la posibilidad que detenta la Juez de Garantía para decretar el sobreseimiento definitivo de una causa, supone siempre que la causal que se aplique esté justificada de un modo indubitado, con plena certeza, sin discusión posible, ni controversia”.
 
“Que, en el caso de marras es evidente que existe controversia entre las partes respecto de la calidad del documento materia de la litis, elemento fundamental del tipo penal por el cual fue acusado el encartado, de suerte tal que esta Corte estima que en el estadio procesal en el cual se encuentra la causa, resulta prematura la conclusión de la Jueza a quo, excluyendo con ello la procedencia de la causal establecida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal”, añade.
 
Por lo tanto, se resuelve que “SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en la causa RIT O-9540-2020, RUC 2000921090-4, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se decreta que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo pedido por la defensa, debiendo un Juez de Garantía no inhabilitado citar a los intervinientes para la realización de la audiencia preparatoria de juicio oral”.

Según el ente persecutor, el 5 de septiembre de 2020, alrededor de las 17.10 horas en la intersección de avenida Capitán Ávalos con calle La Greda, personal del Ejército sorprendió al acusado transitando en la vía pública, portando un permiso temporal falsificado, el cual fue exhibido a personal militar desde su teléfono celular, percatándose de la falsedad del documento. “Al revisar el código QR del permiso arrojó que correspondía a un permiso temporal del mismo acusado, pero de fecha 3 de septiembre de 2020”. 

 

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