Corte Suprema mantiene sentencia que condenó a carabineros en retiro por torturas a prisioneros políticos de Segunda Comisaría de Temuco

17-noviembre-2021
La Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó a un oficial y dos suboficiales por aplicación de tormentos de los hermanos Tomás Esparza Osorio (muerto) y Javier Esparza Osorio (sobreviviente).

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a tres miembros de Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en aplicación de tormentos con resultado de muerte de Tomás Esparza Osorio y aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio, hechos ocurridos en 1984, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.

En la sentencia (rol 7.671-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Hernán González, Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia que estableció que los delitos son imprescriptibles.

El oficial en retiro  Alex Valle Philips y el suboficial en retiro Moisés Reyes Rivas fueron condenados a 4 años de presidio como autores de aplicación de tormentos con homicidio de Tomás Esparza Osorio y a 3 años de presidio como autores de aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio.

En tanto el suboficial en retiro Rubén Muñoz Rivas deberá purgar una pena de 51 días de presidio como cómplice a aplicación de tormentos de Tomás Esparza Osorio.

“Que, la razón que llevó a los sentenciadores del fondo a determinar que, los hechos investigados eran subsumibles dentro de la regulación de los delitos de lesa humanidad —y, consecuencialmente, que se trató de delitos no sujetos al instituto de la prescripción— guarda relación con el establecimiento, como hecho de la causa, del contexto político en que se desarrollaron, las circunstancias de indefensión por parte de las víctimas y, asimismo, de las condiciones generadas, desde el propio Estado, para contribuir a la impunidad y los excesos que fueron desplegados por los agentes. Tales condiciones, fueron asentadas en la motivación vigésimo segunda del fallo de primer grado, reproducido íntegramente en la sentencia impugnada“, dice el fallo.

Agrega:  “Que, en base a lo anterior, los articulistas para poder hacer prosperar los yerros invocados debieron haber desarrollado, además, una causal que permitiera la modificación del sustrato fáctico expuesto, en el sentido de demostrar que, en el establecimiento de los hechos asentados —y que permitieron la aplicación normativa, contenida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos— y sintetizados en el motivo anterior, se produjo una vulneración de las normas reguladoras de la prueba, no que no ha ocurrido en la especie”.

Además se considera:  “Que, en cuanto a lo expresado en el arbitrio de Valle Phillips, respecto a la no consideración de un informe teratológico respecto a la muerte de una de las víctimas, tal reproche no guarda relación con la causal de invalidación propuesta, denuncia que se aviene de mejor manera con la causal séptima, del artículo 546 del código de enjuiciamiento criminal, mas no con aquella establecida en el numeral segundo, la cual obedece a una calificación del delito, coherente con hechos que estén asentados por los sentenciadores”.

 “Que, finalmente en lo que guarda relación con la denuncia sobre una supuesta aplicación errónea de las disposiciones contenidas en la Ley 20.357, la propia motivación vigesimosegunda razona sobre la improcedencia de incorporarla en la resolución, explicando que en base a su artículo 44, el ámbito de aplicación de tal estatuto obedece únicamente a hechos acaecidos con posterioridad a su promulgación y no a los hechos investigados en estos antecedentes. Huelga recordar que, para el juzgamiento de esta clase de delitos, debe recurrirse, entre otros, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por aplicación de la norma contenida en el artículo 5º, inciso segundo de la Carta Fundamental, como reiteradamente lo ha señalado este Tribunal”, concluye el fallo.

La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Álvaro Mesa Latorre estableció:

“A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.

 B.- Que en el mes de noviembre de 1984, el Sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil  de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad.

Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar - y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas - la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

C- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.

D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.

E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto”

En el aspecto civil se confirmó la sentencia que estableció una indemnización a los hermanos de las víctimas, el hijo de Tomás Esparza Osorio y a Javier Esparza Osorio por daño moral.