La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de tutela laboral de dos profesoras universitarias desvinculadas por razones de edad.
En la sentencia (rol 30.536-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz y los abogados (i) Raúl Fuentes y Gonzalo Ruz- estableció que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que, como se advierte del examen de la sentencia impugnada, el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que no contiene un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia y tampoco existe un contraste que permita su homologación en lo estrictamente jurídico”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, se ha solicitado unificar la jurisprudencia en relación a la procedencia de aplicar el procedimiento de tutela laboral, consagrado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, a una persona natural que se desempeñó en calidad de planta o contrata en una entidad perteneciente a la Administración del Estado, que cesó jurídicamente en sus laborales por el sólo ministerio de la ley y que, no obstante, continuó ejerciendo sus funciones como funcionaria pública de hecho; sin embargo, nada de ello forma parte de los fundamentos de la decisión, por cuanto, como se indicó, se declaró que durante el último período las demandantes se vincularon con la demandada sobre la base de una relación laboral, regida por ese estatuto, de manera que la cuestión jurídica que en esta etapa se intenta introducir no sólo contraviene los hechos asentados, sino que corresponde a un asunto que, como lo destaca la sentencia impugnada, no fue oportunamente alegado por la parte, a través del ejercicio de las defensas que la legislación pone a su disposición, lo que determinó que no se emitiera ningún pronunciamiento a ese respecto que pueda ser homologado con los dictámenes que con tal finalidad allegó la recurrente”.
Además se considera: “Que, como se dijo en el motivo primero, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, y no se verifica el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”.