La Corte Suprema acogió un recurso de casación y una demanda de precario y restitución de inmueble en el sector de Loncura, comuna de Quintero.
En la sentencia (rol 10.262-2020) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo, Raúl Mera y el abogado (i) Héctor Humeres- consideró que hubo error de derecho al rechazar la demanda.
“Que, como se sabe, la confesión es un medio probatorio que consiste en el reconocimiento que una persona hace de la verdad de un hecho que produce efectos jurídicos en su contra. Por ende, de la prueba confesional sólo pueden derivarse consecuencias perjudiciales para quien confiesa, y no puede ser de otra manera, ya que cualquier otra afirmación solo importa una declaración sobre su visión de los hechos, mas no un reconocimiento”, dice el fallo
Agrega: “Que en las condiciones antes anotadas queda en evidencia que la sentencia impugnada está desprovista de las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento, ya que una vez asentado por los juzgadores que según los testigos existía una autorización para la ocupación de la propiedad, no podían luego desvirtuar ese aserto con la absolución de posiciones de la propia demandada, pues, como ya se dijo, este medio probatorio solo puede hacer fe contra el absolvente y no en su beneficio”.
Además se considera: “Que, a mayor abundamiento, tampoco puede pasar desapercibido que los sentenciadores no valoraron la prueba instrumental acompañada por la parte demandada principal, más allá de una mera mención al individualizar las probanzas en el motivo décimo séptimo de primera instancia. Y esta omisión cobra relevancia en lo que aquí se revisa ya que una vez establecido con la prueba testimonial que existió una autorización para la ocupación de la propiedad, entonces esas declaraciones debieron ser contrastadas con los documentos aparejados. Sin embargo, ninguna ponderación de estos antecedentes se lee en el fallo”.
“Que en virtud de lo reflexionado se aprecia que la sentencia revisada carece de consideraciones en el establecimiento del supuesto fáctico acreditado en la causa, pues en dicha tarea los juzgadores han acudido equivocadamente a la prueba confesional para desvirtuar un hecho asentado con la testimonial. Y al resultar improcedente la confesional, de conformidad con el raciocinio quinto precedente, entonces el razonamiento judicial queda desprovisto de las consideraciones fácticas que le sirven de sustento.
Para dar estricto cumplimiento al mandato legal de fundamentación, los jueces debían agotar el correcto examen de las probanzas en el establecimiento de los hechos, y al no hacerlo, la sentencia incurre en el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal, por la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Y este defecto ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues al considerarse -equivocadamente- como prueba confesional, una declaración que no lo era, ello ha conducido a establecer un supuesto fáctico distinto de aquel que correspondía asentar”, reflexiona el fallo.