La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt que condenó a un imputado a 8 años de presidio por un homicidio en la ciudad de Puerto Varas, en septiembre de 2019.
En la sentencia (rol 35.791-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción sustancial al debido proceso al incorporar la declaración de un testigo en un juicio remoto.
“Que para definir la incidencia en el pronunciamiento atacado de la prueba introducida en el juicio oral cuya ilegalidad se sostiene (declaración de Carlos Delgado Aristondo), resulta indispensable dilucidar su “virtualidad”, es decir, la cualidad o propiedad para producir el efecto de alterar lo decidido por los jueces de la instancia, ya sea porque al no ser considerada podría haber conducido a la absolución del imputado, pues sin ella no se habría logrado la convicción más allá de toda duda razonable sobre la perpetración de los hechos imputados o sobre la participación del encartado en la forma planteada en la acusación o porque pudo haber conducido a una calificación de los hechos de modo diferente, pudiendo quedar subsumidos en una infracción de menor entidad, con incidencia en el castigo.
Si la ilicitud denunciada no ostenta la virtualidad de alterar la decisión impugnada, carece del vicio de trascendencia, lo que obsta anular el juicio y la sentencia que es su consecuencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que en el marco de las reflexiones antes desarrolladas, resulta evidente que, la causal principal del recurso controvierte el ingreso a juicio de un antecedente –declaración del funcionario de Carabineros Carlos Delgado Aristondo- que, sumado a otros elementos del proceso –certificado de defunción, ficha de atención pre hospitalaria N° 01022, declaración de los testigos María José Yunge Godoy, Karla Andrea Trujillo Altamirano, Oscar Efraín Tejeda Aburto, José Sergio Muñoz Ascencio, Jonathan José Maldonado Vargas, de la hija y el nieto de la víctima (testigos reservados), funcionario de Lacrim Iván Patricio Yáñez Hernández, perito médico legista Luis Fernando Ojeda Hechenleitner, carabinero Adolfo Marcelo Díaz Chávez, María Ana Agüero Velásquez y Rosa Agüero Agüero (hija y nieta del acusado, respectivamente)-, permitieron, conjunta y separadamente ponderados, el asentamiento de la muerte de la víctima y de la acción homicida desplegada en su contra, situación que igualmente priva de sustento a la impugnación, por cuanto el referido elemento de prueba no fue el único, ni menos el principal, que contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinado por parte del tribunal.
De aquí que, como ya se expuso, la actuación que se pretende cuestionar, carece de la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad analizada previamente, atendida la existencia de otros elementos de cargo suficientes para formar convicción condenatoria”.
Además se considera: “Que, a mayor abundamiento, cabe recordar la comprensión que ha de tenerse del sistema de protección de garantías constitucionales integrante del haz de derechos que conforman el debido proceso, por cuanto una tesis como la postulada en el recurso, que reclama la protección de los derechos de su defendido, sin asidero en hechos demostradamente lesivos, muta su carácter y lo desnaturaliza, transformándolo en un mero ejercicio retórico, formal, que no vincula la realidad con la norma, lo que como ha dicho esta Corte, no resulta admisible (SCS Rol N° 1.323-2015 de 24 de marzo de 2015).
En otras palabras, ha sido correctamente decidido el rechazo de las alegaciones que se han renovado en esta sede de nulidad, ya que el derecho constitucional al debido proceso del recurrente no fue entrabado, limitado o eliminado de manera sustancial, trascendente o relevante como consecuencia de los pretendidos vicios”.