Corte de Concepción ordena a isapre adquirir fármaco para tratar cáncer inoperable que padece menor de edad

28-octubre-2021
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En fallo unánime (causa rol 9.928-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Juan Ángel Muñoz López y Waldemar Koch Salazar– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la igualdad de la recurrente, arguyendo que el fármaco no está arancelado en Fonasa ni registrado por el ISP.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por padres de niña que padece neurofibroma plexiforme (un tipo de cáncer inoperable) y le ordenó a la isapre Consalud SA otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, bonificando la adquisición del medicamento Selumetinib (Koselugo) y el procedimiento de suministro.

En fallo unánime (causa rol 9.928-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carola Rivas Vargas y los ministros Juan Ángel Muñoz López y Waldemar Koch Salazar– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la igualdad de la recurrente, arguyendo que el fármaco no está arancelado en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) ni registrado por el Instituto de Salud Pública (ISP).

“Que, tal negativa aparece carente de todo razonamiento y justificación dado que no se apoya en razones médicas, sino que en cuestiones meramente formales que la hacen arbitraria, al desatender el tratamiento medicamentoso propuesto por los propios prestadores designados por la Isapre, única alternativa viable para recuperar la salud de la paciente y/o otorgarle una mejor calidad de vida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la arbitrariedad advertida constituye un atentado a las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que no se puede soslayar que la privación del tratamiento médico debidamente dispuesto por los profesionales competentes para recuperar la salud de la menor M.A.M.P., atenta contra su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho fundamental de excepcional relevancia y que ha de privilegiarse frente a las razones administrativas, económicas y mercantiles que invoca la Isapre, cuando se refiere a los impedimentos para acceder a los requerimientos de los recurrentes, padres de la paciente”.

“También se afecta el derecho a la igualdad, porque otros pacientes en la misma situación de la menor, si han recibido la cobertura completa que se requiere tratar sus enfermedades y recuperar su salud”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge con costas, el recurso de protección deducido por Carlos Marín Suazo y Francesca Petit Huenteo, por sí y en representación legal de su hija menor de edad de iniciales M.A.M.P. y en contra de Isapre Consalud S.A., disponiéndose que la recurrida deberá otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, bonificando tanto la adquisición del medicamento SELUMETINIB (KOSELUGO), como la aplicación del procedimiento médico que sea necesario para suministrar dicho medicamento a la paciente menor de edad de iniciales M.A.M.P., hija de los recurrentes, mientras ello sea necesario para el debido tratamiento y recuperación de la patología cancerígena neurofibroma plexiforme que la afecta y que es inoperable. Todas estas prestaciones médicas se llevarán a cabo en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción o bien con el prestador que el equipo médico de la paciente recomiende”.

 

 

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