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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de honorarios de juez árbitro

27-octubre-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma de $97.609.805, con costas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de honorarios pactados por juez árbitro y parte litigante.

En fallo unánime (causa rol  38.240-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa Egnem, los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera y el abogado (i) Héctor Humeres– descartó error de derecho en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma de $97.609.805, con costas.

“Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, los honorarios cuyo pago se exige fueron propuestos en las bases del arbitraje, el que fue solicitado por la misma demandada y su cosocio”.

“Luego, el laudo los determina y contra aquel fallo la demandada sólo pidió su aclaración, sin discutir asuntos de fondo”, añade.

Para el máximo tribunal: “Encontrándose esa sentencia firme y ejecutoriada en su integridad y no constando que la demandada haya pagado por los servicios prestados, los que fueron completamente ejecutados hasta su término, correspondía acoger la acción, como se hizo”.

“Que, en mérito de lo reflexionado, no advirtiéndose ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.