Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia y confirma fallo que acogió desafuero maternal

27-octubre-2021
Cuarta Sala declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de desafuero maternal y que autorizó el despido de docente contratada en reemplazo de profesora con licencia médica.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de desafuero maternal y que autorizó el despido de docente contratada en reemplazo de profesora con licencia médica.

En fallo unánime (causa rol 40.777-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Raúl Mera y los abogados (i) Carolina Coppo y Gonzalo Ruz– desestimó el arbitrio impetrado al acompañar la recurrente sentencias de contraste que no permiten acoger el recurso especial.

“Que, el fallo de base acogió la demanda de desafuero laboral luego de tener por establecido: Que la demandada fue incorporada como docente de aula de reemplazo en el mes de abril de 2019 por otra profesora que se encontraba con licencia médica; aquella informó el 28 de junio del mismo año de su embarazo. Luego, el periodo de ausencia de la profesional se extendió hasta el 16 de agosto de 2019”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre tal fundamento, la judicatura de instancia estimó que, según lo prevé el artículo 79 de la Ley 19.070, su vinculación duraba mientras se prolongue la ausencia, expirando en la especie, con el término de la licencia médica, lo que configura los presupuestos para autorizar a poner fin al contrato de trabajo celebrado por la demandada, de acuerdo a los artículos 174 y 159 Nº 4 del Código del Trabajo”.

“Que, por su parte, la sentencia de nulidad desestimó el arbitrio que interpuso la parte demandante, señalando en lo pertinente, al resolver la causal del artículo 477 del Código Laboral, por medio de la cual denunció la infracción del artículo 174 del mismo texto, en cuanto el tribunal de la instancia estimó que concurrían los supuestos previstos para autorizar el término del contrato de trabajo, puesto que la relación que unió a las partes consistía en un contrato de plazo fijo cuyo término se encontraba vencido y, a resultas de lo cual, la juez de fondo consideró que era procedente la solicitud de desafuero”, añade.

“Que –continúa–, para efectos de fundar su recurso, acompañó como contraste primero la sentencia Rol Nº 18.467-16 dictada por esta Corte; sin embargo, como se advierte de su lectura, tal decisión recae en un caso en que la demandada se encontraba embarazada y se usó la facultad de desvinculación del artículo 174 del Código del Trabajo, sin ponderar los antecedentes del caso”.

“La segunda sentencia adjuntada para cotejo es la Rol 33.779-17, también de esta Corte, en que se determinó que aun cuando no se acompañó por la demandante antecedente alguno para fundar su pretensión, se autorizó el término del contrato de trabajo, al ser de plazo fijo”, añade.

“El último fallo acompañado para efectos del contraste, corresponde al dictado en el Rol Nº 3.481-18 también de este tribunal, que trató acerca de una autorización para la finalización de la relación laboral que sólo consideró que el contrato era a plazo fijo, sin ponderar los antecedentes del caso”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal: “(…) a la luz de lo expuesto, se advierte que los fallos traídos por el recurrente para efectos de contraste no son hábiles para efectuar una comparación con la sentencia impugnada, y menos, para servir de base a una decisión unificadora de jurisprudencia, desde que tales decisiones, presentan presupuestos fácticos diversos a los del presente juicio, razón por la cual el recurso que se examina no puede prosperar”.