Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por modificación unilateral de jornada de trabajo

27-octubre-2021
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Limitada, por modificación unilateral de la jornada de trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Limitada, por modificación unilateral de la jornada de trabajo.

En fallo unánime (causa rol 1.102-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Alejandro Aguilar y el abogado (i) David Peralta– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió, con costas, la demanda interpuesta por trabajadores afectados.

“Que, sin perjuicio que la infracción de ley alegada por la recurrente, referente al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, tiene su regulación específica en el artículo 478 literal e) del cuerpo de leyes en comento, ha de recordarse que las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo tienen un carácter primordialmente formal. Lo que se quiere significar es que, primariamente, constituyen una condición de existencia, que buscan asegurar que esos requisitos estén presentes en el fallo y que lo estén de un modo tal que permita conocer las razones en que se apoya la decisión, porque de esa manera se legitima lo resuelto, se posibilita su impugnación y el eventual control posterior, siempre que sea propiciado por los medios y en la forma que la ley franquea a quien pretenda esa revisión”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En la especie, resulta que la sentencia impugnada contiene la fundamentación que el recurrente echa en falta. Como demostración suficiente de ello se establece en las motivaciones quinta y sexta, en forma clara y explícita –con la prueba rendida en juicio– en especial con las liquidaciones de remuneraciones de los actores. Por ende, la sentenciadora dio fiel cumplimento a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Estatuto Laboral, esto es, analizó y valoró la prueba rendida en juicio y con ello se acogió, con costas, la demanda interpuesta por Raúl Ángel Rivera; Enzo Olivari Revello; Edwin Patricio Litardo Tobar; Jorge Enrique Mio; José Javier Suárez Padilla; María Paulina Caroca Lara; Jorge Antonio Rozas Ramírez; Juan Carlos Pinochet Ramírez, en contra de Elaboradora de Alimentos Frutale Limitada, declarando que el empleador ha incurrido en una modificación unilateral de la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo y en un incumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo; ordenando que se deben retrotraer las condiciones laborales existentes hasta antes del actuar ilegal del empleador”.

“En lo atinente a la petición concreta –continúa–, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, ‘este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre.’ (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018)”.

“Pues bien, el recurso impetrado no satisface del todo las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente confunde y mezcla la falta de análisis de los medios probatorios, en conjunto con la errada valoración de los mismos y ambos yerros los alega como infringidos.
En consecuencia, el arbitrio deberá ser rechazado”, concluye.

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