El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó hoy –martes 26 de octubre– a Francisco José Fuenzalida Calvo a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple y tres delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 23-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Macarena Yáñez Cerda (presidenta), Amelia Avendaño González y Rodrigo Gómez Marambio (redactor)– aplicó, además, a Fuenzalida Calvo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal también condenó a la pena de 540 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones; multa de 5 UTM por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y 41 días de reclusión por daños simples.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22 horas del 21 de octubre de 2019, “Francisco José Fuenzalida Calvo se desplazó por diversas arterias de la ciudad de Curicó en su vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hi Lux, color rojo, placa patente HVLD26, portando y manteniendo en su poder un arma de fuego del tipo pistola marca CZ, modelo 85, serie N°A2773, calibre 9 milímetros, junto con cargadores y municiones calibre 9 milímetros. En ese contexto, el condenado, al llegar a las inmediaciones de la Avenida Manso de Velasco con calles Merced y Estado de Curicó, realizó diversos disparos directamente en contra de grupos de personas que se encontraban en el lugar, a raíz de lo cual resultaron lesionadas las siguientes víctimas: Ricardo Andrés Solís Opazo, quien resultó con una herida por arma de fuego en el antebrazo izquierdo, con entrada y salida de proyectil, que le provocó fractura conminuta de radio izquierdo y lesión del nervio mediano del lado izquierdo, con secuela funcional; Nicolás Francisco Espinoza Rojas, quien resultó con una herida por arma de fuego en el muslo izquierdo, con entrada y salida de proyectil, que le provocó fractura conminuta de la diáfisis del fémur izquierdo, con secuela funcional; y Miguel Andrés Ayala Salinas, quien resultó con herida por arma de fuego en la espalda, en zona infra escapular izquierda, con entrada y sin salida de proyectil”.
Asimismo, alrededor de las 22:30 horas, “el condenado se desplazó en la camioneta señalada por la Alameda Manso de Velasco de Curicó en dirección al sur, ingresando a la carretera 5 Sur hacia el norte, donde el imputado, portando y manteniendo en su poder el arma de fuego del tipo pistola marca CZ, ya descrita, y municiones calibre 9 milímetros, efectuó varios disparos a las personas y vehículos que se encontraban en el lugar con motivo de manifestaciones ahí existentes, impactando uno de los disparos realizados a la víctima José Miguel Uribe Antipani, provocándole una herida penetrante en la cavidad torácica por proyectil de arma de fuego, con salida de proyectil, que le produjo heridas lacerantes y transfixiantes en diversos órganos, incluido el corazón, lo que le ocasionó una anemia aguda que desencadenó su muerte momentos más tarde”.
“Además, los disparos efectuados por Fuenzalida Calvo provocaron daños en el vehículo tipo furgón, marca Fiat, modelo Doblo, color Blanco, placa patente KKTG33, conducido por Cristián Humberto Miranda Miranda, perteneciente a la empresa Lizcal S.A., el que se encontraba detenido en la calzada, siendo alcanzado en el costado derecho por dos de esos disparos realizados por el sentenciado. Tales daños se avaluaron en una suma superior a una unidad tributaria mensual”, añade el fallo.
“Luego –prosigue–, el condenado se retiró a su domicilio particular ubicado en camino a Los Cristales, kilómetro 0.8, sector de Zapallar de la comuna de Curicó, lugar hasta donde llegó la Policía de Investigaciones durante la madrugada ya del día siguiente, 22 de octubre, oportunidad en que Fuenzalida Calvo les entregó la pistola marca CZ, ya descrita, junto a dos cargadores y cinco municiones calibre 9 milímetros; y un arma de fuego del tipo fusil, calibre 7x57 milímetros, marca Máuser, modelo 1912, serie 69148, la que mantenía en su poder desde el año 2008. Dichas armas se encontraban aptas para el disparo. Fuenzalida Calvo mantenía en su poder ambas armas de fuego, junto a las municiones indicadas, sin tenerlas inscritas a su nombre y sin los permisos respetivos para el porte y tenencia de esas armas de fuego y municiones”.
Finalmente, alrededor de las 13:30 horas del 26 de octubre de 2019, “oficiales de la Policía de Investigaciones incautaron desde el domicilio de Fuenzalida Calvo, ya señalado, 240 cartuchos calibre 7 milímetros y 10 cartuchos 7 x 57 milímetros, respecto de los cuales no mantenía las autorizaciones respectivas”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda deducida, condenando a Fuenzalida Calvo a pagar 3.327,53 UF, que a la fecha de la sentencia equivalen a $100.000.129 (cien millones ciento veintinueve pesos), por concepto de daño moral, a hijo de la víctima y a la madre del menor.