Corte de Arica confirma fallo que condenó a 13 años de presidio efectivo a autor del delito de secuestro

26-octubre-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 6 de septiembre pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó  el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Iván Jean Paul Barraza Fuentes a la pena de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro. Ilícito perpetrado en agosto de 2017, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 235-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 6 de septiembre pasado.

“Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal señala: ‘Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anuladas: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)’, por su parte, el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en su letra c), señala que: ‘Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’. A su vez, el artículo 297 del estatuto procesal penal ya mencionado, expresa que ‘Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados’.

El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.

La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otro lado en cuanto a la forma, características y circunstancias del reconocimiento del condenado por parte del ofendido, que dan por acreditado los sentenciadores, nada dice la defensa en relación a qué aspecto de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica fue inobservada por la sentencia. No dice qué regla de la lógica, qué máxima de la experiencia o qué conocimiento científico fue vulnerado, no pudiendo esta Corte subsanar esta omisión, por ser este recurso de derecho absoluto”.

“Que, respecto al supuesto dolo volitivo que se le atribuye a Iván Barraza Fuentes, la recurrente manifiesta que carecería de éste, aduciendo confusamente una falta a las máximas de la experiencia y lógica, al fundar que no pudo haber tenido una participación en este delito por haber estado en el parto de su hijo acaecido el día 26 de junio de 2017, sin señalar en forma específica y clara qué máxima de la experiencia y principio de la lógica se infringió, más aún que el delito se cometió el día 28 de agosto de 2017”, añade.

El fallo recurrido dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasada la medianoche del 28 de agosto de 2017, la víctima F.E.N.R. accede a reunirse con la coimputada Benny Saulen Díaz Zenteno (en rebeldía), por lo que le solicitó a un amigo que lo trasladará en su vehículo hasta calle Tucapel, frente a un local de comida rápida, lugar donde subió al automóvil Benny Díaz, trasladándose hasta un pasaje cercano al Parque Lauca de la ciudad, donde víctima e imputada descendieron del vehículo, retirándose el conductor.

Una vez solos y en la vía pública, Benny Díaz procedió a efectuar una llamada telefónica y a los pocos minutos llegó una camioneta marca Ford, modelo Escape, con cinco sujetos a bordo, entre ellos el imputado Barraza Fuentes, Edher René Díaz Zenteno (condenado a 15 años de presidio en la causa) y otros tres sujetos no identificados, quienes iban con el rostro cubierto y portando armas de fuego, quienes obligaron a la fuerza a F.E.N.R. a subir en el asiento trasero de la camioneta, quedándose en el lugar Benny Díaz.

Con la víctima a bordo, el grupo comenzó a transitar por diversas calles de Arica, solicitándole en todo momento dinero. Desesperado por la situación, F.E.N.R. les indicó la dirección del amigo que lo había trasladado, quien le prestaría dinero, por lo que los secuestradores se dirigieron a dicha casa. Al llegar, se bajó la víctima con uno de los captores, pero nadie salió del inmueble, por lo que los sujetos dispararon en cinco ocasiones al frontis de la vivienda antes de retirarse del lugar con la víctima, continuando el deambular por diferentes calles de la ciudad, reiterando que querían dinero y dándole golpes en diferentes partes del cuerpo, principalmente en rostro y cabeza; además, le rociaron combustible en todo el cuerpo y ropas, amenazándolo con prenderle fuego.

En un momento, y temiendo por su vida, F.E.N.R. les dijo a los captores que su padre podía darles dinero, por lo que le permitieron llamarlo por teléfono, a quien le solicitaron $2.000.000. El padre de la víctima sacó $500.000 de un cajero automático y un televisor de grandes dimensiones, de su domicilio, los que entregó a los secuestradores en la intersección de calle Simón Bolívar con Luis Valente Rossi. No conformes con el monto, le exigieron al progenitor de la víctima que depositará la diferencia en diversas cuentas bancarias que le proporcionaron.

Finalmente, cerca de las cinco de la madrugada, los sujetos trasladaron a la víctima hasta calle Borgoño, donde uno de ellos procedió a dispararle en la mano izquierda, antes de abandonarlo en el lugar, donde fue posteriormente auxiliada por carabineros.

 

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