Corte de San Miguel confirma fallo que absolvió a carabinero (r) por homicidio calificado en Lo Valledor

25-octubre-2021
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que absolvió a carabinero (r) de responsabilidad en el delito de homicidio de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra. Ilícito supuestamente perpetrado el 21 de junio de 1979, en las inmediaciones de Lo Valledor.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que absolvió a carabinero (r) de responsabilidad en el delito de homicidio de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra. Ilícito supuestamente perpetrado el 21 de junio de 1979, en las inmediaciones de Lo Valledor.

En fallo unánime (causa rol 1.172-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen y abogada (i) Regina Díaz Tolosa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes, que decretó la absolución de Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, al considerar que actuó en legítima defensa al repeler resistencia armada en procedimiento policial.

“Que, al analizar la antijuridicidad de la conducta típica ejecutada por Guido Villa Prieto se estima que el hecho se encuentra amparado por la causal de justificación de la legítima defensa, situación reconocida en el artículo 10 N° 4 y6 del Código Penal, como defensa propia o en defensa de extraños, respectivamente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De conformidad a los hechos que se han dado por acreditados, el disparo que causa la muerte de Juan Carlos Gómez Iturra se efectúa tras una agresión ilegítima, real y actual habida en contra de los Carabineros Nicomedes Inostroza Molina y Guido Villa Prieto. En efecto, tras un fallido control policial del vehículo robado que conducían Juan Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado se inicia una persecución, la cual culmina en un enfrentamiento a disparos entre Guido Villa Prieto y estos últimos”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) estamos de frente a un escenario de resistencia armada a un control policial, en el cual Gómez Iturra incluso se encuentra en desventaja numérica y de armas, pues el Sargento Primero Inostroza Molina producto del procedimiento policial, se encontraba desde instantes previos, ya herido y caído. Tal como lo sostiene el profesor Garrido Montt en su obra Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito, lo esencial en la legítima defensa es que ‘exista una necesidad de defenderse’, y ‘esta lo será mientras sea el medio imprescindible para repeler la agresión, y en cuanto se limita a ese objetivo’. Y en palabras de Enrique Cury, Derecho Penal, Parte General Tomo I, ‘importa que la reacción sea necesaria, esto es, que, dadas las circunstancias, el sujeto no disponga de otra forma menos enérgica de defenderse con éxito’. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión por Villa Prieto que se cumple en este caso, pues es apropiada a la situación del ataque cruzado enfrentado”.

“(…) la agresión ilegitima, producto de la resistencia al control policial, se presenta como una situación ineludible para Guido Villa Prieto, quien no la ha provocado, ni tampoco, se ha acreditado, que haya obrado impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo, por lo que con su conducta defiende tanto su integridad corporal y vida propios como la del Sargento Primero Inostroza Molina”, añade.

“Que –continua–, en relación con la causal de justificación del artículo 10 N° 10 del Código Penal sobre el obrar en cumplimiento de un deber, invocada por la defensa de Villa Prieto, es necesario que concurra el deber específico de lesionar el bien jurídico vulnerado. En cambio, lo que se plantea en este caso es la defensa de un bien jurídico concreto: la vida; motivo por el cual no se verifica en la especie”.

“Que, debido a lo expuesto, se dictará sentencia absolutoria en favor del acusado Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, toda vez que, si bien ejecutó una conducta típica, esta carece de antijuridicidad, al concurrir las causales de legítima defensa propia y en favor de extraños. Luego, por encontrarse la conducta justificada, carece ya de interés el analizar la reprochabilidad o culpabilidad de la conducta. Así también, revisar si reviste o no la calidad de un crimen de lesa humanidad, de conformidad al Estatuto de Roma, y pronunciarse respecto de las demás alegaciones de las partes, por resultar innecesario o, en su caso, incompatibles con lo resuelto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma, la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, escrita a fojas dos mil seiscientos veintiocho y siguientes que absuelve a GUIDO ANTONIO EMILIANO VILLA PRIETO y rechaza la acción civil en contra del Fisco de Chile, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar”.

 

Resistencia armada

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

1° Que el día 21 de junio de 1979, a las 08:30 horas, el Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina y el Carabinero Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, ambos de dotación de la 17° Comisaría de Carabineros de Chile, realizaban un control vehicular en las inmediaciones de la feria Lo Valledor, puntualmente en avenida Carlos Valdovinos con calle Maipú.

2° Que, a esa hora, Juan Carlos Roberto Gómez Iturra y Carlos Nelson Wevar Delgado, integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., transitaban por calle Maipú en la camioneta marca Chevrolet, modelo C10, patente WG 7, que había sido sustraída días antes por Wevar Delgado.

3° Que, al percatarse del control vehicular en el lugar antes indicado, Gómez Iturra, conductor de la camioneta, realizó una maniobra evasiva, esto es, un viraje en U, que llamó la atención del personal policial y motivó que se iniciara una persecución.

4° Que, luego, frente al N° 3.506 de calle La Rural, Juan Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado abandonaron la camioneta y huyeron a pie, siendo seguidos de la misma forma por el Sargento 1° Inostroza Molina, quien disparó en su contra, ante lo cual Gómez Iturra y Wevar Delgado respondieron con las armas que portaban, una pistola marca Beretta, calibre 9 mm, serie 684456 y un revólver marca Rossi, calibre .38, serie D 299850, respectivamente, falleciendo Inostroza Molina a causa de una herida de bala tóraco pulmonar y aórtica, provocada por el impacto de un proyectil de plomo calibre .38, disparado por Carlos Wevar Delgado.

5° Que la pistola marca Beretta que portaba Gómez Iturra, tras ser disparada, quedó imposibilitada de seguir funcionando, debido a la dilatación de su cañón, lo que trabó el movimiento de retroceso del carro e impidió la expulsión de una vainilla que quedó encasquillada en su interior.

6° Que, en ese instante, el Carabinero Guido Villa Prieto se acercó con el fin de auxiliar al Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina, quien se encontraba herido y tendido en la calzada, percatándose que Juan Carlos Gómez Iturra lo apuntaba con el arma de fuego que portaba, esto es, con la pistola marca Beretta, calibre 9 mm, serie 684456 que, tras haber sido disparada, se encontraba imposibilitada de volver a percutirse, ante lo cual Villa Prieto efectuó diez disparos con la pistola marca Browning, calibre 9 mm, serie 3001, que llevaba consigo, uno de los cuales impactó el tórax de Gómez Iturra.

7° Que Juan Carlos Roberto Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado fueron introducidos a un furgón policial, vehículo que permaneció en el lugar de los hechos por más de una hora, sin que, entretanto, se proporcionara atención médica a Gómez Iturra.

8° Que, en definitiva, Juan Carlos Roberto Gómez Iturra falleció debido a que el proyectil que lo impactó comprometió ambos pulmones, el bazo y el hígado y causó un sangrado en la cavidad torácica y abdominal”.

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