Operación Huracán: Juzgado de Garantía de Temuco mantiene medidas cautelares de imputados por asociación ilícita y obstrucción en la investigación

25-octubre-2021
El Juzgado de Garantía de Temuco mantuvo hoy –lunes 25 de octubre- las medida cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y firma quincenal que deben cumplir los funcionarios dados de baja de Carabineros Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez, Patricio Alejandro Marín Lazo, Leonardo Marcelo Osses Sandoval y el civil Alex Guillermo Smith Leay, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, entre otros.

El Juzgado de Garantía de Temuco mantuvo hoy –lunes 25 de octubre- las medida cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y firma quincenal que deben cumplir los funcionarios dados de baja de Carabineros Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez, Patricio Alejandro Marín Lazo, Leonardo Marcelo Osses Sandoval y el civil Alex Guillermo Smith Leay, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público, violación de secretos, sabotaje informático y denuncia calumniosa, entre otros. Ilícitos que habrían perpetrado como integrantes de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros, en el marco del denominado caso “Operación Huracán”.

En audiencia de revisión de cautelares (causa rol 410-2018), el magistrado Federico Gutiérrez Salazar resolvió, con la oposición de la querellante Karina Riquelme, que no hay riesgo de fuga de los exintegrantes de la Unidad de Inteligencia de Carabineros y consideró proporcionales y adecuadas a los fines del procedimiento las medidas cautelares dictadas previamente por el Juzgado de Garantía y la Corte de Apelaciones de Temuco, y que en el caso de los acusados Blu, Osses y Smith, considera además, el arraigo nacional.

Al resolver, el juez Gutiérrez Salazar, consideró: “Que el entramado de medidas cautelares que implica formas de privación de libertad, busca racionalizar y limitar al máximo el uso de la prisión preventiva y los parámetros del artículo 140 letra C del Código Procesal Penal aluden en términos generales a la imprescindibilidad, urgencia y necesidad de las medidas cautelares que puedan imponerse a las personas. Que en esta causa, los imputados han estado privados de libertad en diferentes lugares y  la Ilustrísima Corte de Apelaciones modificó en su momento las medidas cautelares, entiende este tribunal más que a un estado de excepción o a una contingencia sanitara, obedeció a la necesidad, urgencia e imprescindibilidad de una medida cautelar dictada en favor de los imputados”.

“Que el actual estado de cosas y un proceso judicial que se arrastra por tres años, juicio que está en vía de preparación, hace que no resulten prescindibles las medidas cautelares que pide la parte querellante en esta causa, no existe peligro de fuga, los imputados han comparecida a audiencias anteriores y se mantienen vinculados al proceso. (Por tanto), el tribunal estima que no existe necesidad ni urgencia de revocar las actuales medidas cautelares aplicadas a los imputados”, agrega.  

Asimismo, el tribunal acogió la solicitud de la defensa y ordenó que los acusados Manuel Antonio Riquelme Mardones, Manuel Jesús Cavieres González, Marcos Rodrigo Sanhueza Córdova y Marvin Allan Marín Maluenda, queden afectos a las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional.

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