Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que acogió oposición a registro de la marca “QR”

25-octubre-2021
En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de las sentencias que acogieron oposiciones al registro de la marca “QR”, presentada por la empresa operadora de tarjetas de créditos Transbank SA.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de las sentencias que acogieron oposiciones al registro de la marca “QR”, presentada por la empresa operadora de tarjetas de créditos Transbank SA.

En fallos unánimes (causas roles 71.693-2021 y 71.694-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó errores de derecho en las sentencias que rechazaron el registro.

“Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba la sentencia recién transcrita, sostienen los fallos.

Las resoluciones agregan que: “Al respecto, el recurrente no denuncia la vulneración de un principio especifico del artículo 16 de la ley de la especialidad, solo se denuncian ciertas conclusiones del fallo que no se comparten, lo que no permite entrar al análisis de la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, lo que como se dijo, es la única forma que esta Corte pueda modificar los hechos asentados en el fallo, lo que de suyo lleva al indefectible rechazo del líbelo intentado. Ello además por el nulo desarrollo respecto de los restantes errores de derecho que denuncia en su arbitrio”.

“Que –prosiguen– como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, –‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”.

“Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, esto es, que la expresión ‘QR’ es, actualmente, de uso común para referirse al gráfico que tiene ese nombre y que se usa para múltiples fines de identificación, premisas fácticas que claramente se encuadran y subsumen en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, motivo por el cual igualmente debe desecharse la errada aplicación de este último precepto”, concluyen.