El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de profesor por vulneración de derechos fundamentales y declaró discriminatorio su despido de colegio particular de la comuna de Maipú.
En la sentencia (causa rol 500-2020), la magistrada Marcela Solar Catalán ordenó a la demandada Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada, pagar al docente la suma de $6.081.592, como indemnización adicional.
“Acreditados los indicios de la vulneración alegada, y descartados como han quedado los argumentos de la demandada para justificar la proporcionalidad de la medida adoptada de no renovar la contratación del actor, ha quedado demostrado que aquella decisión fue motivada en su vestimenta y comportamiento y participación activa en la conformación de un centro de alumnos, conductas que escapan a la facultad de mando del empleador, y aunque es dable advertir que como establecimiento educacional tiene la prerrogativa de establecer ciertos lineamentos relacionados con su proyecto educativo, estos no quedan entregados a su discrecionalidad ni pueden, en modo alguno, transgredir la dignidad de sus trabajadores, especialmente, según también quedó asentado, por su condición sexual y participación en la constitución de una organización sindical al interior del establecimiento, los que expresamente se reconocen como criterios de distinción, exclusión o preferencia, proscritos en el artículo 2 del Código del Trabajo, como actos de discriminación contrarios a los principios de las leyes laborales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, y teniendo especialmente presente que, de acuerdo a la norma citada, la discriminación ‘es un concepto valórico determinado, que importa la idea de un tratamiento desigual injustificado, que carece de fundamentación objetiva y razonable que permita entender el porqué y la finalidad de la desigualdad. De este modo, la discriminación es una conducta que implica distinguir a dos personas a base de un criterio elegido por el agente y que es calificado como injustificado o arbitrario’ (Caamaño Rojo, Eduardo 2005. ‘El derecho a la no discriminación en el empleo’), resta determinar las consecuencias del despido discriminatorio de que fue objeto el demandante, considerando que las indemnizaciones reparatorias establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo, persiguen resarcir al trabajador afectado por un despido vulneratorio de derechos fundamentales, siendo criterio de este tribunal que la sola circunstancia de declarar un despido como discriminatorio, desde que el trato desigual dispensado al dependiente, obedece únicamente a un criterio arbitrario, tiene mérito suficiente para condenar a la demandada, acorde establece el artículo 489 del Código del Trabajo, a la indemnización adicional en el máximo establecido en la norma citada, esto es, 11 remuneraciones”.
Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE, la demanda intentada en lo principal, por vulneración de derechos fundamentales, intentada por ALEXIS GABRIEL SÁNCHEZ MEJÍAS, en contra de SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA, representada legalmente por María Cortés Guzmán, declarándose discriminatorio su despido, ocurrido el 30 de enero de 2020, solo en cuanto se condena a la demandada, al pago de $6.081.592 por indemnización adicional, establecida en el inciso tercero de artículo 489 del Código de Trabajo”.