La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a J.C.H.T. a 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en febrero de 2020, en la comuna de Puerto Varas.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Pizarro Astudillo, Jaime Vicente Meza Sáez y el abogado (i) Christian Löbel– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 28 de agosto pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt que, además, condenó al J.C.H.T a la pena de 61 días de presidio, como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.
“Que en este caso el recurso de nulidad pretende hacer prevalecer la apreciación que la parte recurrente ha dado al mérito de las pruebas testimoniales y periciales a que alude, en especial haciendo ver la existencia de errores, contradicciones o falta de objetividad en los dichos de éstos, sosteniendo que no existiría con la prueba rendida, material suficiente para que los sentenciadores alcanzaran la convicción de culpabilidad exigida por el artículo 340 del Código Procesal Penal para arribar a una sentencia condenatoria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de conformidad a las disposiciones legales señaladas en el considerando ‘Primero’ precedente, para que prospere el recurso de nulidad en base a la causal que ha sido promovida en la especie, resulta indispensable que explique y fundamente de qué manera la sentencia ha infringido una o más de las reglas de la sana crítica, sea en su aplicación a los principios de la lógica, de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos afianzados”.
“Sin embargo –continúa–, en este caso lo que hace el recurrente es plantear a esta Corte una nueva forma de apreciar la prueba, proveniente de la propia convicción que le asiste, sin que el recurso señale en qué parte o secciones de la sentencia se ha realizado una errada valoración al contenido de las pruebas que intenta refutar, y tampoco explica en relación a ello, cuál o cuáles han sido las reglas de la sana crítica que han sido infringidas en la sentencia, ni de qué manera ello ha acontecido, encontrándose esta Corte impedida de extender su conocimiento y resolución a fundamentos que no han sido puestos en su conocimiento como parte del arbitrio en revisión”.
Para el tribunal de alzada: “En este caso la deficiencia del recurso es todavía mayor, pues solamente contiene como fundamentos una apreciación directa del recurrente a la prueba producida, y no a los razonamientos y motivos dados por el tribunal para su valoración.
Lo recién dicho obsta al cumplimiento del requisito de fundamentación del presente recurso, especialmente relevante cuando se plantea un reproche de nulidad relacionado a la indebida o incorrecta valoración y análisis de las pruebas aportadas al juicio, pues no corresponde a esta Corte deducir o intuir cuál ha sido la manera concreta en que la sentencia incurre en el vicio denunciado”.
“Que –prosigue–, asimismo y teniendo a la vista los considerandos ‘Undécimo’ a ‘Décimo Sexto’ de la sentencia que se impugna, que no han sido analizados por el recurso y en los que se contiene la apreciación de la prueba correspondiente al delito de violación de menor de 14 años, que dichas motivaciones corresponden a un análisis comparativo de cada medio de prueba producido en el juicio, resultando de manera lógica y deductiva, de ese análisis conjunto y relacionado, en el cual los sentenciadores indicaron las declaraciones pertinentes a sus respectivas conclusiones en relación a cada testigo y perito, para dar por establecido tanto la existencia del hecho punible como la participación que en él correspondió al acusado en calidad de autor. Conclusiones en que además se aprecia la inexistencia de algún antecedente que permita disentir de la convicción a que legítimamente arribaron”.
“Igual procedimiento fue empleado por los sentenciadores, acto seguido, en el considerando “Décimo Séptimo”, respecto del delito de amenazas no condicionadas”, añade.
“Cabe agregar que la sentencia también analiza con extensión las alegaciones de la defensa, así como lo expuesto en su alegato de clausura, explicando los motivos por los cuales las desestima en base a la prueba rendida en el proceso”, afirma la resolución.
“En consecuencia, careciendo el recurso de alguna indicación respecto de las reglas de sana crítica que hubieran podido ser vulneradas, así como la forma en que esto hubiera podido ocurrir, y constatándose en cambio que la sentencia ha cumplido meticulosa y adecuadamente los requisitos exigidos por las normas procesales ya citadas, sólo es posible concluir que el presente recurso no satisface los requisitos de completitud y precisión que exige la ley en relación a la manera como se produce el vicio reclamado, por lo que será rechazado en su integridad”, concluye.