Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia por despido injustificado de prevencionista de riesgo

20-octubre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de prevencionista de riesgo desvinculada de la empresa montaje de cubiertas y revestimientos industriales Rooftek SpA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de prevencionista de riesgo desvinculada de la empresa montaje de cubiertas y revestimientos industriales Rooftek SpA.

En fallo unánime (causa rol 21.259-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio deducido al acompañar la parte recurrente sentencia de contraste que carece de una decisión sustantiva sobre el tópico debatido.

“Que para efectos de contraste, la demandante presentó una sentencia pronunciada por esta Corte, en los autos Rol N°7.106-2012, de 11 de diciembre de 2013”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Esta causa se inició mediante demanda interpuesta en el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, ‘a fin que se declare que las asignaciones de casa y de combustible y el bono de producción pagados mensualmente a los trabajadores afiliados al sindicato demandante no pueden imputarse al sueldo base, ni al ingreso mínimo mensual’, por lo que se debía condenar a la empresa ‘demandada al pago de las diferencias de sueldo base con el ingreso mínimo mensual desde enero de 2010 a diciembre de 2011’, pretensión rechazada en la instancia y que fue invalidada mediante sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad por errónea aplicación a lo dispuesto en los artículos 42 letra a) y 44 inciso tercero del Código del Trabajo, por lo que acogió la demanda en la respectiva sentencia de reemplazo”.

“La materia de derecho resuelta en el fallo de contraste, se refería a determinar ‘el correcto alcance que debe dársele al concepto de ‘sueldo’ o ‘sueldo base’ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.281, sosteniendo que comprende ‘todo estipendio que cumpla los requisitos o elementos establecidos en dicha norma, sin importar la denominación que las partes decidan darle’”, añade.

Para la Sala Laboral: “Sin embargo, luego de transcribir los argumentos contenidos en el fallo de nulidad, en la sentencia que se analiza, sólo fueron consignados los fundamentos del recurso de unificación y aquellos desarrollados en las de contraste acompañadas por la empresa recurrente, constatándose, únicamente, ‘que concurre en el caso la similitud fáctica necesaria entre la sentencia impugnada y aquellas resoluciones traídas a la vista, y queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones de Tribunales Superiores de Justicia sobre una misma materia de derecho, esto es, sobre el concepto de ‘sueldo’ o ‘sueldo base’ al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo’, razón por la cual, y por decisión de mayoría, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, limitándose a esta conclusión el fallo acompañado”.

“Que tal como se señaló, el presente medio de impugnación tiene por objeto fijar la correcta interpretación o comprensión doctrinal de una determinada institución o cuestión jurídica de fondo, por lo que es menester que se constate la existencia de una divergencia jurisprudencial sobre dicho punto, propósito que se consigue cotejando el pronunciamiento contenido en el fallo impugnado con otro emanado de uno o más fallos dictados por tribunales superiores de justicia que sirvan de contraste, requisito que no se advierte concurrente en este caso, por cuanto el acompañado carece de una decisión sustantiva sobre el tópico debatido, ya que se limitó a constatar el supuesto procesal básico de procedencia del recurso de unificación, deficiencia que se advierte de su sola lectura, por lo que no se cumple con el presupuesto previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, irregularidad que conduce a desestimar el arbitrio intentado”, concluye.