La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual.
En fallo unánime (causa rol 71.643-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda interpuesta por la empresa de multiservicios HYB SA, por manifiesta falta de fundamentos.
“Que por el recurso se denuncia la infracción al artículo 111 de la Ley N° 19.039, por contravención formal a la ley, toda vez que entiende que la sentencia infringió las normas de la sana crítica, específicamente el principio de la razón suficiente. Luego de hacer un análisis doctrinario y jurisprudencial de la sana crítica, señala que el fallo objeto del líbelo al confirmar el de primera, afecta este método de valoración, desde que no se analizó individualmente la prueba, así como descarta la prueba aportada por su parte. Agrega, que no se señala a través de que principios de dicha forma de valoración no se considera cierta prueba, lo que constituye una ausencia de valoración de la misma”, sostiene el fallo.
“Expone que la prueba rendida, a su juicio, resultaba suficiente para acreditar los presupuestos de su acción, cuestionando la exigencia de contar con prueba pericial, para concluir que el descarte de la prueba se basa más en perjuicios que en las reglas de la sana crítica”, añade.
“Que en un segundo capítulo señala que se efectúa una errónea interpretación del artículo 31 de la Ley 19.039, en relación con el artículo 49 del mismo cuerpo legal, así como de los artículos 409 y 411 número 1 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo señala además el artículo 19 del Código Civil”, afirma la resolución.
“Expone –prosigue– que la primera de las normas se vulnera ya que aquella define lo que se entiende por invención, pero esta no señala que la única forma de acreditarla sea a través de una prueba pericial. Lo mismo reitera respecto de las otras normas, señalando que con ello se afecta las reglas de interpretación que al efecto establece el último de los preceptos citados, reiterando su cuestionamiento a la exigencia de una prueba pericial y que no se hubiesen valorado las restantes probanzas.
“Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda deducida por su parte”, consigna.
Para el máximo tribunal: “(…) de la lectura del fallo recurrido se desprende que este confirmó el de primer grado, compartiendo los argumentos señalados en la sentencia que se revisaba, dando las razones de hecho y jurídicas para ello, donde reafirma la idea expuesta por la jueza de primera instancia, en cuanto se requería la opinión de un profesional experto en la materia, que pudiese determinar que el producto de la demandada era igual al del demandante o que aquel afectaba la patente de invención protegida del actor y que es el objeto de la presente causa”.
“Que en lo pertinente, el recurrente en cuanto a los errores de derecho que denuncia, más que una transgresión a las normas jurídicas citadas por este en su líbelo lo que expone es su disconformidad con lo resuelto en las instancias respectivas, principalmente el hecho que se le hubiese exigido aportar prueba idónea para justificar y acreditar sus pretensiones, lo que de suyo no puede importar una transgresión a norma jurídica alguna, toda vez que aquello es propio de un sistema dispositivo, más aun tratándose de materias complejas donde se requiere tener a la vista antecedentes fehacientes y que den cuenta de la opinión de personas versadas sobre determinadas materias, ciencia o arte, cosa que en el presente caso no ha ocurrido”, concluye.