Top de Los Ángeles absuelve por falta de pruebas a acusado por abuso sexual

19-octubre-2021
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Christian Osses Baeza (presidente), Gino Viale Acosta e Ingrid Quezada Valdebenito (redactora)– decretó la absolución de Toledo Morales al no lograr el ente persecutor probar los cargos contenidos en la acusación fiscal, los que atribuían al condenado autoría en el delito de abuso sexual de una menor de edad, a quien habría realizado tocaciones indebidas a bordo de una camioneta, en el sector Millantú, de la comuna de Los Ángeles.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles comunicó la sentencia absolutoria en favor de Juan Toledo Morales, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de abuso sexual. Ilícito supuestamente cometido en fecha no determinada de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Christian Osses Baeza (presidente), Gino Viale Acosta e Ingrid Quezada Valdebenito (redactora)– decretó la absolución de Toledo Morales al no lograr el ente persecutor probar los cargos contenidos en la acusación fiscal, los que atribuían al condenado autoría en el delito de abuso sexual de una menor de edad, a quien habría realizado tocaciones indebidas a bordo de una camioneta, en el sector Millantú, de la comuna de Los Ángeles.

“Sin embargo, tal como se dijo en la comunicación del veredicto, la prueba de cargo no fue suficiente para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, el hecho antes referido ni la participación del acusado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el ente persecutor incorporó a fin de lograr establecer el suceso fáctico y la participación del encausado, la declaración de testigos de oídas del relato de la víctima y el informe pericial de credibilidad de su relato, sin embargo, el tribunal no pudo escuchar a la víctima, única prueba directa del hecho. Tampoco los dichos de los testigos que escucharon el relato de la afectada fueron corroborados por algún familiar del entorno más cercano a la víctima, única manera en que podía construirse el antecedente necesario para la elaboración de la convicción definitiva –conforme al estándar probatorio exigido por nuestra legislación adjetiva penal– para dar por acreditado el hecho descrito en la acusación y la participación que en este le cupo al acusado”.

Para el tribunal angelino: “(…) como puede advertirse, la víctima de los hechos como asimismo su padre y su madre no comparecieron a prestar declaración en el juicio, indicando al respecto el fiscal que ignora el motivo de aquello y como expuso la asistente social de la Unidad de Víctimas y Testigos de la fiscalía, Soledad Orellana, estos al momento de contactarlos para organizar su participación en el juicio oral, señalaron no estar dispuestos a comparecer a prestar declaración ante el tribunal, sin justificar de alguna forma tal decisión”.

“Que así las cosas –continúa– la prueba no es lo suficientemente clara y concordante en cuanto a la época de ocurrencia del hecho ni se incorporó prueba alguna que aclare por qué el daño provocado a la víctima solo se vio reflejado en la baja de notas y cambio conductual dos años después de ocurrido el supuesto abuso”.

“Así, son variadas las inconsistencias, las que el fiscal califica de no esenciales, y por lo tanto, intrascendentes, pero sobre esto debe tenerse en consideración que si bien es cierto que en un proceso pueden lógicamente gestarse dudas o inconsistencia, producto de la imperfección de la memoria y el transcurso del tiempo, en este caso en particular, como la víctima no declaró en el juicio ni tampoco sus padres, quienes, supuestamente, también iban en la camioneta, el tribunal no pudo valorar de manera directa la calidad de esos testimonios y, por ende, no se pudo ponderar que tan certeros, concordantes o confiables eran los antecedentes que éstos aportaron durante la investigación. En otras palabras, si era posible que hubiere sucedido el hecho y bajo qué circunstancias”, concluye.

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