Corte Suprema confirma incompetencia de tribunal civil para conocer y resolver demanda laboral

19-octubre-2021
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió excepción de incompetencia absoluta de juzgado civil para resolver demanda presentada por la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA por el supuesto pago indebido de bono a trabajadores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió excepción de incompetencia absoluta de juzgado civil para resolver demanda presentada por la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA por el supuesto pago indebido de bono a trabajadores.

En fallo unánime (causa rol 37.985-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y el abogado (i) Héctor Humeres– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la incompetencia.

“Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 320 y 321 N° 2 del mismo texto legal y con el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por falsa aplicación y contravención formal, respectivamente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, sostiene que el monto pagado –cuya restitución exige– no lo fue conforme al contrato colectivo, el que no consideró ese ítem, de forma que no puede concluirse que este asunto se refiera a la interpretación de un documento que no contempla dicho bono. Es necesario dilucidar si ese pago fue hecho por error, lo que es parte de un procedimiento de lato conocimiento”.

“En un segundo término, alega la infracción del artículo 45 N° 2 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 2284, 2285 y 2295 y siguientes del Código Civil, por preterición o falta de aplicación”, añade.

“En este punto refiere que la actora, al efectuar la entrega del dinero, entendió que lo hacía conforme a la cláusula 14 letra a) del contrato colectivo, pero el Juzgado el Trabajo ya resolvió que no era así, por lo que ya es claro que esta demanda no reviste las características de un asunto laboral, sino de uno civil por cuasicontrato de pago de lo no debido”, consigna el fallo.

Para la Primera Sala del máximo tribunal, se debe tener presente: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

Por lo que: “(…) versando la controversia sobre una demanda de pago de lo no debido, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”.

“En este caso, considerando que el fundamento esencial del recurrente dice relación con la discrepancia que mantiene con lo resuelto en las instancias, al insistir en que este asunto no se refiere a interpretación contractual, debió haber citado como infringido el artículo 1560 del Código Civil, el que constituye precisamente el núcleo de aquella institución. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso y debido a que sería aquella la norma en la que esta Corte debía sustentar su sentencia de reemplazo, de acogerse este libelo de nulidad”, concluye.