Corte Suprema rechaza demanda contra empresa petrolera por derrame de crudo en la bahía de Iquique

19-octubre-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que desestimó la acción al no haberse acreditado los daños denunciados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó la demanda presentados en contra de la empresa Petrobras Chile Distribución Limitada, por daños que habría ocasionado derrame en la bahía de Iquique, en 2013.

En fallo unánime (causa rol 32.857-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Gonzalo Ruz– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que desestimó la acción al no haberse acreditado los daños denunciados.

“Que en el análisis de los vicios denunciados, cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en su parte dispositiva. Por su parte, para que un error de derecho afecte esencialmente en lo resolutivo de una sentencia, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, el acogimiento de la demanda de indemnización de perjuicios. En efecto, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría rechazado la demanda no obstante haberse acreditado los daños que el derrame de hidrocarburos produjo a los actores, tanto el ambiental como el patrimonial y moral, sin embargo desconoce que esos hechos no se tuvieron por acreditados”.

“Que este tribunal ha señalado con anterioridad que el establecimiento de los presupuestos fácticos es una facultad privativa de la judicatura de la instancia, la que en general no admite revisión por este medio, a menos que se haya denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba”, advierte la resolución.

“Es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los ha dado por probados el tribunal del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia”, explica.

Para el máximo tribunal: “(…) se debe tener presente que la vulneración de las normas que se denominan reguladoras de la prueba, se verifica, según lo ha señalado esta Corte de manera reiterada, cuando se altera la carga probatoria, se desatienden pruebas que la ley admite o se aceptan aquéllas que rechaza, o se desconoce el valor probatorio que la ley le asigna de manera obligatoria a determinados medios de prueba”.

“Se ha repetido –continúa– que constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que debe sujetarse la magistratura. Luego, es soberana para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas dadas por el legislador. En este último aspecto, las determinaciones de los tribunales no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación en el fondo, en especial en aquellas materias en que se les entrega la valoración de las pruebas con ciertas directrices, que no llegan a constituir determinaciones imperativas”.

“Que, de acuerdo con el artículo 157 de la Ley de Navegación, ‘además de los medios probatorios señalados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, será admisible, a juicio exclusivo del tribunal, cualquier clase de prueba’, la que ‘se apreciará en conciencia’”, cita.

Asimismo, el fallo recuerda que: “Acerca del tema, esta Corte ha dicho que la ‘apreciación de la prueba en conciencia’ ha dado lugar a diversas reflexiones y análisis para explicar su significado, coincidiendo en la actualidad la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia en que ‘apreciar la prueba en conciencia significa autorizar a los tribunales para hacer de ésta una apreciación racional, con recta intención y conforme a la sana crítica, sin estar obligados a someterse a las normas legales establecidas para valorarla, de manera que la convicción moral que los jueces adquieren así libremente, no puede ser revisada por el recurso de casación en el fondo’ (RDJ. tomo 72, sec.4, pág. 49)”.

“En similar sentido se afirma que la evaluación de la prueba en conciencia no libera al tribunal de respetar las demás reglas sustantivas en materia probatoria, tales como, cuáles son los medios de prueba, su admisibilidad y la carga o distribución de la misma, lo que conduce a sostener que conculcados los cánones que gobiernan dichos tópicos puede ser objeto de control por la vía extraordinaria de la casación”, afirma.

“Que, en consecuencia, como el discurso de la recurrente se fundamenta en que se acreditó la existencia de los daños sufridos por los actores producto del derrame de hidrocarburos en la bahía de Iquique, soslayando que ello no quedó establecido, hechos que resultan inamovibles para esta Corte, de acuerdo a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien denunció la infracción del artículo 157 de la Ley de Navegación, que dispone que la prueba que se rinda se apreciará en conciencia, no explicó la manera en que se produjo tal vulneración limitándose a afirmar que las probanzas aportadas eran idóneas para acreditar los presupuestos de la acción deducida, de manera que aparece que el propósito final de las argumentaciones que vierte a ese respecto para expresar los errores de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada, actividad que resulta totalmente extraña a los fines de la casación en el fondo”, concluye.