Corte de Santiago confirma fallo que ordenó entregar posesión efectiva de herencia intestada a sobrinas del causante

19-octubre-2021
Segunda Sala rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió demanda y ordenó dejar sin efecto la resolución exenta que concedió la posesión efectiva de la herencia intestada al fisco y entregarla a las demandantes, sobrinas del causante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que acogió demanda y ordenó dejar sin efecto la resolución exenta que concedió la posesión efectiva de la herencia intestada al fisco y entregarla a las demandantes, sobrinas del causante.

En fallo unánime (causa rol 12.092-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Inelie Durán y el abogado (i) Rodrigo Montt– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción de petición de herencia.

“Que en este caso, precisamente el sentenciador de primera instancia, hace referencia a este axioma, al dar sustento a su razonamiento, estableciendo conforme a las probanzas rendidas, la concurrencia de las demandantes, en el orden de sucesión establecido por derecho de representación de don Isaac Szturmak, no obstante, haber solicitado el reconocimiento de su calidad de herederas de don Samuel Szturmak, en el cuarto orden de sucesión, atendiendo a la fecha de su deceso, anterior a la del causante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, no inhabilita al juez, el decidir como lo ha hecho, toda vez, que se ha accionado por las demandantes de petición de herencia, considerando su mejor derecho al ser hijas del hermano del causante, y por ende sobrinas de este último, no alterando por consiguiente, la causa de pedir en juicio. Y ello, fue precisamente lo debatido durante el pleito, de modo que, el a quo no se apartó de las reglas jurídicas que se discutieron por las partes, sino que resolvió de manera congruente con aquello, de acuerdo con los hechos que resultaron acreditados en el litigio, corrigiendo solo la cita del derecho que se hizo en el libelo, conforme al mérito precisamente de los instrumentos allegados al proceso, lo que no ha producido indefensión en la demandada, ni la privación de rendir las pruebas pertinentes y suficientes, que la favorecieran, durante la tramitación de la causa, ni un perjuicio que solo pueda subsanarse con la invalidación de la sentencia”.

“Que de acuerdo a lo razonado y concluido, resulta verificable que la sentencia que viene en alzada, no ha incurrido en el vicio que se denuncia, por lo que, el recurso de casación en la forma examinado, deberá ser desestimado”, concluye.

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