Corte Suprema acoge recurso de queja y confirmó fallo que acogió querella por ley del consumidor en contra instituto profesional

18-octubre-2021
Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la sala recurrida de la Corte de Concepción incurrió en una vulneración al principio procesal de la cosa juzgada, al pronunciarse sobre un incidente que estaba resuelto por sentencia ejecutoriada.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que revocó resolución que había acogido la querella deducida por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra del instituto profesional Inacap, sede Talcahuano.

En fallo dividido (causa rol 100.800-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Raúl Mera– estableció que la sala recurrida de la Corte de Concepción incurrió en una vulneración al principio procesal de la cosa juzgada, al pronunciarse sobre un incidente que estaba resuelto por sentencia ejecutoriada.

“Que, no obstante la apelación de la querellada, dentro de sus fundamentos pretendió nuevamente cuestionar la competencia del juzgado de policía local para conocer de la acción intentada en la especie, lo cierto es que dicha discusión quedó zanjada a propósito de la interlocutoria de 30 de agosto de 2016, según quedó anotado en los fundamentos ut supra, sentencia que al quedar ejecutoriada goza de la inamovilidad que le confiere la cosa juzgada, la cual únicamente puede ser atacada –como ha señalado esta Corte, entre otras, en SCS N° 78.951-2016, de 25 de mayo de 2017 y N° 33.945-2019, de 27 de julio de 2020– en el evento que se haya obtenido mediante fraude, cuyo no es el caso”, sostiene el fallo.


La resolución agrega: “Que, aun cuando la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, confiere al tribunal ad quem una mayor competencia que en materia civil para pronunciarse sobre la apelación, por cuanto su artículo 35 dispone que ‘el Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión’, dicha instancia solo puede revisar decisiones y hechos contenidos en el fallo impugnado, además de eventuales vicios de procedimiento, careciendo de competencia para alterar interlocutorias firmes”.

“Que, para que un recurso de queja sea acogido, es preciso que los jueces recurridos en el ejercicio de su labor jurisdiccional, se hayan apartado de manera grave, esto es, ‘grande, de mucha entidad o importancia’, del mérito del proceso o hayan efectuado una interpretación antojadiza de las normas en juego, afectando con ello su aplicación al caso en concreto”, añade.

Para la Corte Suprema: “(…) en la especie, los jueces recurridos, al establecer la incompetencia del tribunal para conocer de la acción incoada –pese a existir una resolución firme en sentido diverso, pronunciada en los mismos autos por el tribunal de alzada–, han incurrido en una vulneración a un principio procesal básico y elemental como es la cosa juzgada”, sostiene la sentencia.

“Que, en tales condiciones, es dable concluir que los jueces recurridos han incurrido en una falta o abuso grave al modificar la decisión de primer grado, volviendo a pronunciarse respecto a un incidente ya resuelto por sentencia ejecutoriada, desestimando una querella infraccional debidamente interpuesta dentro de un proceso válido, ya que no sólo se apartaron del mérito del proceso, sino que dieron lugar a una errónea aplicación de las normas en juego al caso en concreto, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso, lo que conduce a esta Corte a acoger el recurso interpuesto y adoptar las medidas para remediarlo, ya que los jueces del fondo han fijado una certeza que no se condice con los hechos que emanan del proceso en estudio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por la abogada Sra. Paulina Cid Muñoz, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, y poniendo remedio al mal que lo motiva y en uso de las facultades disciplinarias de este tribunal, se deja sin efecto la sentencia de segunda instancia de 25 de agosto de 2020, dictada en el proceso Rol N° 2449-2015, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Talcahuano, confirmándose la decisión de primer grado, de 06 de abril de 2018”.

“No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de esta Corte por estimarse que no existe mérito para ello”, añade.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Mera, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja.