Corte de Temuco ordena el arresto domiciliario total de ocho militares imputados por torturas

18-octubre-2021
La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el arresto domiciliario total de ocho funcionarios del Ejército, de los diez imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura. Ilícito que habrían perpetrado en octubre del año pasado, en el sector Los Pinos de la comuna de Collipulli.

La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el arresto domiciliario total de ocho funcionarios del Ejército, de los diez imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura. Ilícito que habrían perpetrado en octubre del año pasado, en el sector Los Pinos de la comuna de Collipulli.

En fallo dividido (causa rol 924-2021), la Tercera Sala de del tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, dictada el 5 de octubre recién pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva de los imputados.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, el tiempo transcurrido en la investigación, y estimando que no se cumplen las hipótesis contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no existen antecedentes que permitan justificar, en esta etapa procesal, la existencia del delito por el cual fueron formalizados los imputados, sino eventualmente un ilícito de menor gravedad, y que en cuanto a la letra c) de la norma citada, esto es, la necesidad de cautela, se estima que la medida cautelar de prisión preventiva, es desproporcionada para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela”, consigna la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de Collipulli, y en su lugar, se declara que se le impone a los encartados: J.A.S.C., H.M.P.P., E.A.G.F., M.A.V.Q., J.C.S.D., R.D.L.L., C.E.M.H. y D.E.V.N. la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la que deberá cumplirse en el domicilio que fijen ante el Juez de Garantía”.

Decisión acordada con el voto en contra del presidente de sala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

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