Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa hotelera por despido injustificado de trabajadora

18-octubre-2021
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Heinz Haufe Inversiones SA a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajadora por despedido injustificado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Heinz Haufe Inversiones SA a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajadora por despedido injustificado.

En fallo unánime (causa rol 436-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Lazen Manzur, Leonardo Varas Herrera y fiscal judicial Viviana Toro Ojeda– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

“Que las alegaciones de la recurrente en la presente causal, abarcan dos órdenes de ideas, primero en lo que dice relación con los artículos 159 N° 6 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil, en cuanto a que el tribunal hizo una errónea interpretación de dichas normas, al indicar que le resultaba imputable y resistible al empleador las consecuencias derivadas del estado de calamidad pública derivadas de la pandemia, y por otro lado, el fallo vulneraria lo dispuesto en el artículo 9 del Código Civil, al darle aplicación retroactiva a la Ley 21.227, vigente a partir del 6 de abril de 2020, siendo que la causal de despido se aplicó con fecha 20 de marzo de 2020”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto del primer reproche, lo cierto es que lo cuestionado en el recurso no es una materia de subsunción normativa, o de correcta aplicación del derecho, sino que más bien de valoración de la prueba, en definitiva, de los antecedentes fácticos que se tuvieron por probados en el juicio el juez a quo consideró que no se encontraba justificada la causal de despido invocada por la empleadora de fuerza mayor o caso fortuito”.

“En ese sentido –continua–, y considerando los hechos que el tribunal tuvo por probados, analizando además los requisitos de procedencia de la causal de despido, no resulta correcto el reproche de la recurrente por cuanto la causal impetrada no permite revisar los hechos de la sentencia, sino únicamente la correcta aplicación del derecho”.

“En relación al segundo acápite de este reproche de nulidad, en cuanto a la supuesta aplicación retroactiva del artículo 26 de la Ley 21227, que prohíbe invocar como causal de despido el caso fortuito o fuerza mayor motivada por la pandemia, en la motivación duodécima de la sentencia, ello no es así, toda vez que, de la sola lectura de la mismo, no aparece como un fundamento normativo para desestimar la causal invocada, sino que se trata de una mera referencia enunciativa de dicha disposición legal en cuanto a la obligación de acreditación de la misma”, agrega.

“Que así las cosas, no cabe sino concluir que la sentencia recurrida no ha incurrido en ninguna infracción de ley y por el contrario, ha sido dictado con arreglo a derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Pablo Garrido Vásquez, por la demandada Heinz Haufe Inversiones S.A, en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, en causa RUC: 21-4-0322449-6 RIT: O-36-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, la que no es nula”.

La sentencia de primera instancia confirmada resolvió:

“Que, en definitiva SE CONDENA al demandado al pago de las siguientes prestaciones:

1.- Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4o, en relación con el artículo 168 inciso 1o, ambos del Código del Trabajo, ascendente a $754.146.

2.- Indemnización por años de servicio, correspondiente al periodo que abarca entre el 01/06/2018 al 20/03/2020, esto es, por el monto de $1.508.292.

3.- Incremento a la indemnización por años de servicios, por aplicación de lo mandatado por el artículo 168 letra b), esto es, un 50% de incremento sobre los años de servicios por un monto de $754.146.

4.- Que la demandada será condenada al pago del feriado proporcional correspondiente al periodo enero de 2020 y 20 de marzo de 2020, por 4,86 días de feriado proporcional, por la suma de $155.174 (ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos)”.

Noticia con fallo