1° Juzgado Civil de Puerto Montt informó a abogados y receptores sobre la entrada en vigencia de la Ley N°21.379

08-octubre-2021
"Se realizó una audiencia de coordinación vía zoom, a fin de informar el trabajo que está efectuando el tribunal y el que se hará con la puesta en marcha de la Ley 21.379 (...), esto es la reanudación de los procedimientos, en atención a los términos de prueba de los juicios”, señaló la jueza Érika Stillner.

La jueza del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt Érika Stillner, sostuvo una reunión de coordinación con el Colegio de Abogados de la comuna, encabezado por el presidente Juan Espina, con el fin de informar sobre el funcionamiento del tribunal y la entrada en vigencia de Ley N°21.379.

“Se realizó una audiencia de coordinación vía zoom, a fin de informar el trabajo que está efectuando el tribunal y el que se hará con la puesta en marcha de la Ley 21.379, que complementa y modifica el artículo 6 de la ley 21.226, esto es la reanudación de los procedimientos, en atención a los términos de prueba de los juicios”, explicó la magistrada.

De esta manera, se retomarán los plazos dictados por el tribunal para que las partes rindan la prueba en los juicios, los que se encontraban suspendidos por ley durante el estado de excepción constitucional.

“Igualmente –agregó– se informó respecto del protocolo existente para la atención de usuarios y cómo el tribunal va a implementar los cuidados necesarios para asistir de manera presencial”.

En la reunión remota participaron el presidente del Colegio de Abogados de Puerto Montt Juan Espina y los asociados Flor Hernández, Eduardo Montesinos y Cristian Yáñez. Por el tribunal, en tanto, además de la magistrada Érika Stillner asistieron la secretaria (s) Alejandra Osman, el oficial primero Ramiro Subiabre y la coordinadora judicial Viviana Valdés.

Receptores judiciales
Posteriormente, la magistrada Stillner se reunió con los receptores judiciales de la plaza, con el fin de abordar los alcances de la entrada en vigencia de la ley 21.379 relacionados con sus funciones como ministros de fe en la recepción de prueba testimonial.

“Finalmente nos pusimos de acuerdo y les expliqué como podían tomar las pruebas testimoniales y confesionales con la entrada en vigencia y modificación de la ley, que deroga el artículo 6, por lo tanto, los tiempos de emplazamiento comienzan a correr”, señaló.

En la reunión telemática participó la misma dotación del tribunal indicada previamente y los receptores judiciales Mario Guerrero, Raúl Barría, Mario Triviño, Mauricio Espinoza, Patricio San Martín, Rodrigo Mera, Marta Leñam, Mercedes Araya y Javier Casanello.

Modificaciones
La Ley 21.379 -publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2021- modifica y complementa la Ley 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto del covid-19 en el país, debido al término del estado de excepción constitucional y con la finalidad de reactivar y dar continuidad al sistema de justicia.

La nueva ley deroga el artículo 6° que regulaba la suspensión de los términos probatorios (plazos) que hubiesen empezado a correr o se hubiesen iniciado durante el estado de excepción constitucional en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país.

El artículo 12, en tanto, regula la reanudación de los términos probatorios que se hubiesen suspendido, los cuales se harán a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución y por el tiempo que corresponda, pudiendo el tribunal señalar una o más audiencias para el examen de los testigos.

La misma disposición establece, además, que para los juicios civiles que hubieren estado paralizados por seis meses o más sin dictarse una resolución, al derogarse el artículo 6° no será necesario notificar personalmente o por cédula, sin perjuicio de la facultad de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.

 

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