Corte de Talca confirma condena de 5 años y un día de presidio por robo con intimidación en Romeral

08-octubre-2021
En fallo dividido (causa rol 904-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Gerardo Bernales Rojas y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Rodrigo Antonio Flores Corvalán a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Romeral.

En fallo dividido (causa rol 904-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Gerardo Bernales Rojas y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

“Que el recurrente impugna la sentencia acudiendo al vicio de nulidad contemplado en el Art. 374 letra e), esto es: ‘Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)’. Ello en relación con el Art. 342 letra c) que requiere: ‘La exposición clara, lógica y complete de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a dicha argumentación corresponde señalar que la conclusión a que arriban las sentenciadores es completamente coherente y se ajusta a los principios de la lógica pues el análisis del contexto de ocurrencia de los hechos permiten concluir que la víctima fue objeto de la intimidación que se atribuye, pues la proximidad del imputado al cuerpo de la víctima, el uso de solo una de sus manos en la recolección del dinero y el ocultamiento de la otra –según las grabaciones– son muestras indudables del uso de un medio adecuado para causar justificado miedo, pudiendo haber sido suficiente un dedo u otro objeto. Inclusive, bastan para constituir intimidación, las expresiones usadas por el victimario, como lo fueron señalarle que venía saliendo de la cárcel, que lo estaban esperando y que la mataría si no le entregaba la plata, todo lo cual produce el efecto de infundir justificado temor de ser agredida en caso de negarse a las exigencias del hechor”.

“Que, en consecuencia, la sentencia impugnada no ha incurrido en el vicio de nulidad que le atribuye el recurrente, toda vez que no se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados. A su vez, la valoración de los medios de prueba que fundamentaron sus conclusiones se ajustó plenamente a lo dispuesto en el Art. 297 del Código Procesal Penal, sin contradicción alguna y conduciendo a una acertada determinación condenatoria al superarse el estándar de toda duda razonable. Por ello el recurso de nulidad habrá de ser rechazado, como se resolverá”, añade el fallo. 

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por la defensa del condenado RODRIGO ANTONIO FLORES CORVALÁN, en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de agosto de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral de Curicó en Causa RIT N° 84-2021 de dicho Tribunal, RUC N° 2001036637-3, la que, en consecuencia, no es nula. No se condena en costas al recurrente atendido que deberá cumplir su condena privado de libertad y haber sido patrocinado por un defensor penal público”. 

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González.

Noticia con fallo