Corte de Antofagasta confirma sentencia que rechazó demanda por proyectos de mejoramiento y ampliación de terminal portuario

08-octubre-2021
La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa Antofagasta Terminal Internacional (ATI) en contra de la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda tras desechar las acciones deducidas en relación con los proyectos: “Refuerzo Sitio 6 y Mejoramiento y Extensión Sitio 7 del Puerto de Antofagasta” y “Proyecto Terminal de Recepción, Acopio y Embarque de Concentrado de Cobre Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera (SCM)”.

En fallo unánime (causa rol 1095-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el juez árbitro Víctor Vial del Río, al desechar que los trabajos realizados se aparten de los términos del contrato de concesión suscrito entre las partes en 2003, el cual tenía por objetivo el desarrollo, mantención y explotación del frente de atraque del puerto de Antofagasta.
 
"Que en consecuencia, independientemente del silencio, la lógica más elemental lleva a concluir que ATI al momento de comenzar su proyecto de construcción del galpón y accesorios, en compromiso con una empresa minera para la carga o descarga de material, debió efectuar una prevención o mención relacionada con la idea que se trataba de un aporte de infraestructura como requisito para iniciar el procedimiento para obtener el valor residual, pues incluso hace ver que los bienes deberán ampliar al Estado de Chile, pero no sólo esto, pues frente a la complejidad de todos estos trámites, y a la necesidad de precisión, la demandante se refirió a lo establecido en la sección 16.2 que dice relación con las condiciones del frente atraque a la fecha de término y no a los efectos del término  contemplados en la sección 16.3 del contrato de concesión, donde justamente se menciona el procedimiento para determinar el valor residual, ahora bien, no sólo por un problema formal, sino efectivamente a propósito del retiro de materiales, los actos propios de la demandante son demostrativos de una intención distinta a la que en este proceso intenta sostener, lo que resulta inaceptable desde que ‘venire contra factum propium non valet’, o dicho de otro modo, nadie puede ir válidamente contra sus propios actos”, sostiene la sentencia.

La resolución agrega que: “(…) la omisión de la demandante de expresar previamente, como establece el contrato –ley para los contratantes conforme al artículo 1.545 del Código Civil–, que haría uso del procedimiento para obtener el valor residual respecto de una obra estructural; que ella misma en el proyecto ambiental no considera como tal, sino como un galpón que, por su naturaleza, es desarmable; y conforme el mismo compromiso que adquiere en el proyecto ambiental al referirse a la sección 16.2 del contrato de concesión, en que se señala que deberá presentar tanto el frente de atraque como todos los aportes de infraestructura en buenas condiciones, libre de todo, entre otros, equipos, piezas, repuestos, que consistan en activos incluidos; sin que haya una referencia estricta a aportes de infraestructura, es razón más que suficiente para pensar que no existe silencio respecto a una intención ajena a la que se buscaba al momento de la construcción y durante el desarrollo de este proyecto, ya que la buena fe importa una medición de deberes jurídicos que están sujetos a lo acordado determinadamente por las partes, sin que durante un lapso preciso y determinado haya manifestaciones concretas y precisas respecto de esta pretensión”.

“Que conforme a lo razonado precedentemente, cabe concluir que la sentencia en alzada debe ser confirmada”, concluye.

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