El Primer Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prisión preventiva de Gonzalo Alfredo Farías Cabezas, Eduardo Alfonso González Yáñez y Óscar Alberto Herrera Gallegos, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita, contrabando, declaración maliciosamente falsa de exportaciones y lavado de activos. Ilícitos que habrían perpetrado desde 2017, como líderes de una organización dedicada a la exportación ilícita de oro.
En la audiencia de formalización (causa rol 2875-2019), el magistrado Fernando Guzmán Fuenzalida ordenó el ingreso de Farías Cabezas, Eduardo Alfonso González Yáñez y Óscar Alberto Herrera Gallegos, al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para el éxito de la investigación. Además, fijó un plazo de investigación de 120 días.
Al resolver, teniendo presente los antecedentes presentados, el juez Guzmán Fuenzalida consideró que: “Toda la documentación aportada por Aduana y otras declaraciones indican que el oro no venía de actividad minera ni tampoco del extranjero, en el sentido de que alguna de las empresas involucradas hubiese hecho alguna importación legítima de dicho metal. Y todas las justificaciones de las personas involucradas indicaban que el material venía de joyas y otros elementos no mineros (…) ya que no había acta de procedencia. Además, la venta posterior en el extranjero se hizo en una modalidad de negocio inusual, pagadas en forma anticipada (…) y existen algunos antecedentes desde el Perú que identifican indicios, sin perjuicio de los antecedentes históricos de la extracción de oro en la amazonia, más informes preliminares de la Unidad de Análisis Financiero que generaron las alertas a propósito de operaciones sospechas de transacciones en efectivo”.
“Entonces –prosigue– son los propios imputados los que han tenido que probar que las transacciones son legítimas, y eso no lo han logrado ni a través de la investigación administrativa ni en esta audiencia, porque finalmente el Ministerio Público ha podido probar que se exportó una gran cantidad de oro, con una pureza extraordinariamente alta. Por lo tanto, todos estos elementos, que pueden ser presunciones, en su conjunto hacen que la carga se revierta y sea tarea de las defensas convencer que es absolutamente legítimo (…) de ahí entonces que el tribunal no tiene ninguna duda que estamos frente a un grupo que se organizó para obtener altas ganancias a través de la exportación de oro cuyo origen es absolutamente ilícito”.
En cuanto a la necesidad de cautela, el tribunal sostuvo que existen “diligencias que el Ministerio Público tiene que realizar que pudiesen verse obstaculizadas mediante la inducción que pudieran tener los imputados con respecto a coimputados o testigos para que informaran de forma falsa, desleal o reticente. Esto no es una información liviana, sino que está basada en conversaciones telefónicas que dan cuenta que los imputados se han puesto de acuerdo en entregar información imprecisa, incompleta, distorsionada a la autoridad (…) de ahí que existen elementos bastante fuertes en relación al obstáculo en que podría constituirse la libertad de los imputados para el éxito de la investigación”.
Coimputados
En la causa, además, de Farías Cabezas, imputado por asociación ilícita, declaración maliciosamente falsa de exportaciones, lavado de activos y contrabando; González Yáñez (asociación ilícita, contrabando y lavado de activos) y Herrera Gallegos (asociación ilícita, contrabando, declaración maliciosamente falsa en la exportación, lavado de activos y tenencia ilegal armas de fuego), quedaron sujetos a las cautelares de arraigo nacional y prohibición de comunicación entre ellos, otras 32 personas, sindicadas por el Ministerio Público como integrantes, con distintos grados de participación, de una red dedicada a la exportación ilegal de oro a Dubái y Europa, imputándoseles autoría en los delitos de:
-Asociación ilícita, lavado de activos, contrabando y declaración maliciosamente falsa en la exportación, a Gonzalo Andrés Farías Donoso, María Soledad Donoso Pasten, María José Farías Donoso, Óscar Francisco Herrera Velásquez y Camilo Alberto Herrera Velásquez;
-Asociación ilícita y lavado de activos: Luis Fernando Retamal Parada, Constanza Valentina Herrera Velásquez, Mónica Andrea Muñoz Rosas, Constanza Andrea González Muñoz, Víctor Hugo Villanueva Vega, Néstor Guillermo de Aro García y Miguel Edmundo Vergara Mondaca;
-Asociación ilícita, lavado de activos y contrabando: Cristóbal Ignacio González Muñoz, Juan Carlos Ángeles Ipanaque, Henry Ypanaque Arias;
-Asociación ilícita, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y contrabando: Eduardo Andrés González Muñoz;
-Asociación ilícita, lavado de activos, contrabando y receptación aduanera: Felipe Correa Lagos, Claudio Andrés Villanueva Vega y Sebastián Gonzalo Villanueva Ramos;
-Asociación ilícita, receptación aduanera, lavado de activos: Jermain Anselmo Muñoz Cifuentes;
-Asociación ilícita y contrabando: Irfán Alí y Sandra Juliana Silva Barreda;
-Receptación Aduanera y lavado de activos: Harold Pizarro Iturrieta;
-Lavado de activos: María Filomena Velásquez Gallegos, Ana María Ramos Blanco, Víctor Manuel Pino Soto, Jorge Mario González Rubio, Marcelo Danilo Núñez Gómez, Heraclio Claudio González Alarcón, Samuel Heriberto Vera Pacheco y Alí Carlos López López, y
-Asociación ilícita y receptación aduanera: Fernando Oyarzún Cuevas.
Los hechos
Según el ente persecutor, desde al menos el año 2017, los imputados organizados y actuando a través de empresas familiares, conformaron una alianza criminal para la exportación de oro de contrabando, en la cual cada empresa cumplía determinadas funciones en la cadena del negocio ilícito, actuando en el organigrama las empresas Isidora Metals S.A., de propiedad de Gonzalo Farías Cabezas, como la encargada de la exportación del metal de origen ilícito a Dubái; y Kamilco SpA, de propiedad de Óscar Herrera Gallegos, con envíos a Dubái y Suiza, entregando, además, facturas falsas a Isidora Metals SA, con el fin de que justificara las exportaciones de oro y obtener devoluciones de impuestos.
Como principal proveedor del oro ilícito actuaba la empresa Golden Pacific SA, de propiedad del imputado Eduardo Alfonso González Yáñez, que junto a otras compañías , facilitaba facturas.
En tanto, a cargo de la fundición y cambio de pureza del oro estaba la sociedad Platavips Ltda., que proveía a las dos empresas principales del metal con apariencia de origen lícito para su posterior exportación.
Finalmente, el 28 de septiembre de 2021, jornada en que se ejecutaron las órdenes de entrada y registro a los domicilios de los imputados, la policía encontró en el correspondiente al del imputado Óscar Herrera Gallegos, ubicado en la comuna de Providencia, un revólver a fogueo modificado, marca Bruni, y dos revólveres Smith & Wesson; y en un segundo domililio del imputado, ubicado en la comuna de Talagante, se registró el hallazgo de otro revólver, marca Taurus, y 15 municiones, sin contar con autorización para la tenencia de armas y municiones.
Asimismo, el imputado Victor Villanueva Vega fue sorprendido por funcionarios policiales, en el domicilio ubicado en calle Los Carreras Nº 42, población 25 de Octubre, comuna de Andacollo, en posesión de un envoltorio de papel alusa, contenedor de 118,29 gramos de marihuana.