La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador de la empresa de materiales de construcción Sodimac SA.
En fallo unánime (causa rol 2.555-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y Blanca Rojas–descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
“Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es menester señalar que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo”, sostiene la resolución.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) ninguno de los presupuestos legales que hacen procedente la causal se cumplen en estos autos; en cuanto al primero, la juez a quo, sí analizó la prueba y para ello basta leer los motivos octavo a undécimo de la sentencia impugnada, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. Respecto del segundo, no aparece de manifiesto de la sola lectura del fallo”.
“Que de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que entre las partes existió una conciliación total en sede administrativa, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”, añade.
“Que al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrada por la parte demandada, será desestimado”, concluye.