Corte Suprema rechaza recurso de amparo contra Gendarmería que denegó salida trimestral de interno de penal de Victoria

28-septiembre-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que no procede conceder el beneficio al interno Luis Tralcal Quidel, quien no cuenta con un informe sicológico favorable, que certifique que tiene conciencia del mal causado con su actuar delictivo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución adoptada por Gendarmería, que denegó el beneficio de la salida trimestral de interno que cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria.

En fallo unánime (causa rol 66.394-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, tras establecer que no procede conceder el beneficio al interno Luis Tralcal Quidel, quien no cuenta con un informe sicológico favorable, que certifique que tiene conciencia del mal causado con su actuar delictivo.

“Que el citado artículo 97 establece que para efectos de determinar la existencia de dichos avances, ‘será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que dicho informe psicológico no ha sido confeccionado en el caso sub lite, el cual, dada la naturaleza y gravedad del delito por el cual cumple condena el amparado, parece imprescindible para determinar con objetividad y fundadamente, si se satisface o no con el referido extremo para la obtención del beneficio”.

“Que, por consiguiente, no habiéndose demostrado en la especie el cumplimiento de un extremo básico para acceder al beneficio de salida trimestral, la resolución recurrida no ha cometido la ilegalidad denunciada al denegarlo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 401-21 de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se decide que rechaza recurso de amparo deducido en favor de Luis Tralcal Quidel”.

Decisión adoptada con la prevención de los ministros Brito y Llanos, quienes estimaron que “lo resuelto no obsta para que el amparado vuelva a postular al beneficio pretendido en el próximo período, debiendo en forma oportuna recabarse el informe psicológico que se echa de menos”.