La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representada a 61 días de presidio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autora del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito cometido en enero de 2016, en la comuna de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 26.944-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuaud– descartó infracción al debido proceso por los comentarios que emitió el juez que, tras comunicar la sentencia, quedaron en el registro de audio.
“Que, en base al reproche denunciado por el articulista, por más desafortunados que aparezcan los comentarios desplegados por el sentenciador una vez concluida la audiencia, en ellos no logran evidenciarse los vicios pretendidos por la defensa. En primer lugar, dado que dichas expresiones fueron emitidas con posterioridad a comunicar la decisión de condena, luego de haber ponderado los antecedentes incorporados en la audiencia respectiva. Huelga recordar que legal y doctrinariamente, lo que se exige es que el sentenciador carezca de una opinión preconcebida sobre los hechos que deban acreditarse en la instancia procesal pertinente, pero luego de realizar la labor de ponderación es precisamente el momento en que el tribunal debe formar convicción sobre ellos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, los dichos del sentenciador, con posterioridad a la comunicación del veredicto, no permiten establecer por si mismos alguna de las hipótesis descritas por el legislador a propósito de las causales de implicancia y recusación en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, máxime si los mismos se desarrollaron en una conversación privada, fuera de audiencia, oportunidad en que, por un acaso, se mantuvo el registro de audio, de forma tal que la causal en estudio no podrá prosperar”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la sentenciada Yasna de Lourdes Zúñiga Barroso, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1.810.004.085-5, RIT 1.887-2018 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la que, en conclusión, no es nula”