Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma fallo que condenó a compañía de seguros por infringir ley del consumidor 

27-septiembre-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió querella infraccional y demanda civil, deducidas en contra de la empresa Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile SA, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al denegar cobertura de póliza.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió querella infraccional y demanda civil, deducidas en contra de la empresa Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile SA, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al denegar cobertura de póliza.

En fallo unánime (causa rol 150.508-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó falta o abuso grave de los recurridos al acoger la demanda y condenar en costas a la aseguradora al pago de una multa de 40 UTM y las sumas de $3.209.530 (tres millones doscientos nueve mil quinientos treinta pesos), a título de daño emergente, y $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral.

“Que, como se aprecia, se trata de un aspecto interpretativo que debe resolverse caso a caso; siendo dable recordar al respecto que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar, por este concepto, una nueva revisión del asunto para llegar a un pronunciamiento de tercera instancia. Así se ha dicho que ‘procede declarar sin lugar el recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte, si cualesquiera que hayan podido ser sus errores o equivocaciones con motivo del pronunciamiento de la sentencia en que se funda, no representan ni una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades y, a lo más, un criterio errado sobre el negocio que les corresponde resolver’ (SCS, de 21 de septiembre de 1951, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LVII, 2ª parte, sección 3ª, página 123)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que esta Sala ha sostenido coincidiendo con los planteamientos anteriores, que ‘… del mérito de los antecedentes, del expediente traído a la vista y lo informado, aparece que los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer, caso en el cual no se desprende que los sentenciadores hayan incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha…’ (SCS Rol N° 14724 de 30 de junio de 2020, Rol N° 6578-21 de 20 de mayo de 2021)”.

“Que, por lo dicho, cabe concluir que los magistrados recurridos al interpretar –en ejercicio de sus facultades privativas– de manera armónica, sistematizada y lógica las disposiciones rectoras de la cuestión planteada, no incurrieron en una falta o abuso grave enmendable por esta vía, lo que conduce al rechazo del presente recurso”, concluye.