Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena ingreso a hospital de imputado con enajenación mental

22-septiembre-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y ordenó la internación en el Hospital de Putaendo de imputado con antecedentes de enajenación mental.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó la internación en el Hospital de Putaendo de imputado con antecedentes de enajenación mental.

En fallo unánime (causa rol 66.112-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Héctor Humeres– estableció actuar arbitrario al ordenar la internación provisoria del amparado en módulo penitenciario a cumplir cuarentena y a la espera de cupo en centro asistencial.

“Que con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa Rit N° 8653-2021 seguida contra el amparado Cristián Nicolás Vera Fuenzalida, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con fecha 18 de agosto del presente año, y de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, se accedió a la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento, ordenándose la medida de internación provisional del amparado, medida que se cumple en el módulo 108 del penal de Valparaíso”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, de igual modo también, queda establecido que la suspensión condicional del procedimiento, dispuesta en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal por el juez de garantía, se encuentra vigente al día de hoy respecto del amparado, quien fue formalizado por los delitos de amenazas, daños y desacato”.

“Que –prosigue–, conforme ha declarado esta Corte con anterioridad, en la situación descrita precedentemente, en los casos en que sea necesario mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado respecto de quien hay antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva (SCS Rol N° 2850-2018 de 20 de febrero de 2018)”.

Para la Sala Penal: “(…) en ese orden, mantener la internación provisional del imputado en el establecimiento penitenciario, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal”.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de veintiocho de agosto de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la causa Rol N° 1661-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo solo en cuanto a que el imputado Cristián Nicolás Vera Fuenzalida deberá cumplir la medida cautelar de internación provisional en el Hospital de Putaendo”.