Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena resolver excepción de incompetencia declarada por juzgado laboral

22-septiembre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia impugnada y le ordenó, además, al tribunal de alzada emitir pronunciamiento con relación a la apelación formulada por la parte demandante respecto de la resolución que hizo lugar a la excepción de caducidad.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y le ordenó a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolver, por jueces no inhabilitados, la incompetencia declarada por tribunal de base para conocer y resolver denuncia de tutela laboral presentada por funcionaria despedida del Servicio de Salud de Chiloé.

En fallo unánime (causa rol 52.563-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, María Angélica Repetto, Raúl Mera y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz– dejó sin efecto la sentencia impugnada y le ordenó, además, al tribunal de alzada emitir pronunciamiento con relación a la apelación formulada por la parte demandante respecto de la resolución que hizo lugar a la excepción de caducidad.

“Que la actora dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral con el objeto que: a).- Se declare que el Servicio de Salud de Chiloé, por intermedio de los funcionarios del Hospital de Ancud, incurrió en conductas constitutivas de acoso laboral, afectando gravemente las garantías constitucionales a la integridad síquica y a la honra, establecidas en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República; b).- Se ordene el cese inmediato de las conductas constitutivas de acoso laboral, dejando sin efecto el sumario administrativo viciado, como todas las actuaciones derivadas de éste, o, en subsidio, que se retrotraiga al estado que se notifique legalmente la formulación de cargos; c).- Se ordene a la demandada ofrecer disculpas públicas por intermedio del Director del Servicio de Salud de Chiloé, o quien lo reemplace, mediante una declaración publicada en su sitio web y en algún lugar visible del hospital que contenga un extracto de la sentencia condenatoria; d).- Se condene a la demandada a una indemnización de perjuicios por daño moral o extra patrimonial ascendente a $50.000.000, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; e).- Se condene en costas”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se dijo, el tribunal de base se encontraba obligado a pronunciarse en la audiencia preparatoria de las excepciones de incompetencia y caducidad opuestas por la demandada, sólo en la medida que ‘–su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sea de pública notoriedad–’”.

Para la Sala Laboral: “(…) del tenor de los datos expuestos por los comparecientes al exponer sus alegaciones en relación con la excepción de incompetencia absoluta, aparece que se trata de una controversia que no puede resolverse en la instancia de la audiencia preparatoria sin afectar el derecho a un debido proceso, atendido que debe ser decidida por la judicatura una vez recibida toda la prueba que aportarán las partes, contando con todos los antecedentes necesarios, por cuanto claramente no se trata de una cuestión ‘de pública notoriedad’, de manera que no concurren los presupuestos que habilitan a la judicatura para pronunciarse en dicha etapa del procedimiento, reservada, como está, para cuestiones que resultan indiscutibles o respecto de las cuales se cuenta con todos los antecedentes necesarios, debiendo tenerse especialmente presente que una decisión de tal naturaleza afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia que debe asegurarse a todas las personas”.

“Que, de esta forma, la conclusión a la que arribó la magistratura, en orden a estimar, en esta etapa procesal, que el tribunal laboral no era competente para conocer de la demanda interpuesta, ha privado a la demandante del derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes para acreditar lo contrario, en aras de hacer efectivos los derechos que reclama, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto teniendo en consideración los términos de la controversia, debió aquilatarse que no resultaba procedente resolver sin antes recibir y ponderar la prueba y analizar las argumentaciones de las partes, esto es, la etapa controversial”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por don Jorge Gompertz Pumarino, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos Rol Nº 169-2021, que confirmó aquella que decretó la incompetencia del tribunal para conocer de la demanda deducida por doña Blanca Elena Riquelme Valdivia, y se declara que dicha excepción deberá ser resuelta, en definitiva, por tribunal no inhabilitado.
Vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que emita pronunciamiento en relación con la apelación formulada por la demandante respecto de la resolución que hizo lugar a la excepción de caducidad.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida”.