Corte Suprema ordena a fundación oncológica suministrar medicamento para tratar cáncer ovárico

22-septiembre-2021
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al negar el tratamiento con el fármaco Olaparib recomendado para cáncer avanzado.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó a la Fundación Arturo López Pérez suministrar el fármaco recomendado a paciente con cáncer ovárico, por el tiempo que los especialistas determinen.

En la sentencia (causa rol 38.148-2021),  la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el abogado integrante Pedro Águila y la abogada integrante María Angélica Benavides– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al negar el tratamiento con el fármaco Olaparib recomendado para cáncer avanzado.

“Que, atendida la respuesta del ISP, unida a la prescripción del médico tratante de la actora, en cuanto a los beneficios y, en especial, a la ratificación de la procedencia de la terapia de mantención del producto farmacéutico Olaparib para el cáncer grado IV, queda en evidencia que pierde sustento la oposición de la recurrida, en cuanto a negar suministrarle a la recurrente el referido medicamento, puesto que, la Autoridad Sanitaria lo considera como una monoterapia para tratar a los pacientes que sufren cáncer metastásico”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Debiendo destacarse, además –como lo ha dicho en otras ocasiones esta Corte–, que el factor de la indicación médica constituye un sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, en este caso, la patología denominada cáncer de ovarios grado IV. Por tanto, como se dijo, habiéndose indicado dicho medicamento por su médico tratante y corroborado por el ISP como el medio apto e idóneo para tratarlo, es procedente acceder a la petición de la actora”.

Para la Corte Suprema: “(…) en este contexto, cabe tener presente que el derecho a la protección de la salud es integral y se encuentra correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, como con la igualdad ante la ley y la justicia, de lo cual se concluye que la interpretación relativa a las normas que se refieren a esas garantías constitucionales, deben ser en beneficio de las personas cuya salud se encuentra afectada”.

“Que los tratamientos paliativos y el cuidado de las personas con grave estado de salud es parte de la protección de su derecho a la vida, que se extiende desde su inicio hasta su muerte natural y que implica sin duda que tal realidad pueda vivirse de modo digno y sin sufrimiento (Corte Suprema Rol N°21.793-2021), razones por las cuales se impone el acogimiento de la acción promovida”, añade.