La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada en procedimiento abreviado, que condenó a conductora a 61 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna, en calidad de autora de cuasidelito de homicidio. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 3.265-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Graciela Gómez y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que, esta Corte estima que las infracciones denunciadas por el libelo del recurso, quedan por completo desvirtuadas en la parte considerativa del fallo. A mayor abundamiento, se deberá precisar que alguna de las normas que se denuncian como infringidas, tienen por objeto regular el procedimiento, luego y de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del art. 377, puede señalarse que el recurso no se preparó oportunamente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como conclusión de todo lo hasta aquí expresado, en relación con la sentencia y recurso en estudio, resulta claro que lo que se pretende impugnar, como causal de nulidad de la sentencia, es el haber hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, la afirmación anterior no resulta efectiva, al analizar detenidamente el contenido de la sentencia impugnada, lo cual permite apreciar sin sombra de duda la posición del tribunal en relación al hecho investigado y la convicción que debidamente razonada inspiró a la sentenciadora a dictar la sentencia en los términos en que lo hizo”.
“Que en razón de todo lo antes expuesto y por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad invocada por el impugnante, contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el recurso deducido por la querellante y fundado en la causal indicada, deberá ser necesariamente declarado sin lugar, al no constatarse los errores de derecho denunciados”, añade.