El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el fisco en contra del suboficial (r) Juan Claudio Matus Jara, condenado en procedimiento abreviado en el denominado caso “Fraude de Carabineros”.
En la sentencia (causa rol 29.166-2019), la magistrada Gabriela Silva Herrera acogió la acción judicial al considerar que, en la especie, se cumplen los requisitos para acceder a la indemnización para recuperar el monto sustraído de las arcas fiscales, en que le cupo participación a Matus Jara.
“Que, en cuanto al primero de los requisitos, ha de mencionarse que las personas jurídicas y naturales, son perfectamente capaces de incurrir en una conducta delictual o cuasi delictual, como es la que se le atribuye en autos, y que la capacidad (al igual que en el ámbito de la responsabilidad contractual) se constituye en la regla general, por lo que para tenerla por inconcurrente ha de señalarse a lo menos la causal de inhabilidad o incapacidad en que dicha alegación se cimenta, cuestión que no ocurre en la especie, por lo que la capacidad de los demandados se dará por acreditada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme al documento agregado a folio 1, consistente en copia de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2019, dictada en causa RIT 16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y su certificado de ejecutoria de fecha 04 de septiembre de 2019, los cuales se acompañaron legalmente y no fueron objetados por la contraparte, por lo que se le reconoce pleno valor probatorio y que conforme su naturaleza constituyen documentos públicos, tenemos que la responsabilidad del demandado en los actos de sustracción de caudales públicos, facilitando sus cuentas bancarias personales por parte de terceros para recibir millonarias sumas provenientes de cuentas institucionales de Carabineros de Chile, y posteriormente, de haber realizado una serie de actos de lavado del dinero ilícitamente obtenido, cumpliendo el rol de hacer entrega de una parte del dinero ilícitamente obtenido a los miembros de la organización criminal de causa RUC 1601014175-7, ya sea mediante la realización de transferencias electrónicas de forma fraccionada o por un solo monto a miembros de la organización criminal; se encuentra plenamente acreditado”.
“En consecuencia, puede darse por acreditada la concurrencia de un hecho ilícito perpetrado por el demandado, pudiendo además, darse por acreditada la relación de causalidad entre el actuar del demandado y el daño material provocado a las arcas fiscales, puesto que los dineros fueron, como quedara asentado, efectivamente sustraídos de Carabineros de Chile, pasaron por las cuentas bancarias que el demandado facilitó y que personalmente fue poniendo a disposición de la organización criminal que sustrajo el dinero, quedándose con una comisión”, añade.
“Que –prosigue–, debiendo revisarse a continuación la procedencia de la indemnización solicitada, cabe reiterar que en sede penal, se acreditó la participación delictual del demandado, permitiendo la malversación de fondos del Estado por un total acreditado de, a lo menos, $250.939.331, perjuicio que puede darse por acreditado como ya se dijo, pues el demandado facilitó sus cuentas bancarias y participó activamente en la entrega de esos dineros a la organización criminal y dicha suma quedó así establecida en la sentencia penal, conforme se señala en el considerando quinto de esta sentencia”.
“Que, cabe señalar además, que conforme lo dispuesto en el artículo 2317, el que dispone en su inciso primero: ‘Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328.’, y sin perjuicio que el demandado estuvo inserto en un esquema de organización criminal o actúo como testaferro de un tercero, estará obligado a pagar el total del perjuicio que provocó, al encontrarse solidariamente obligado a este, suma que quedó establecido en sede penal. En consecuencia, será condenado al pago de los $250.939.331”, ordena el tribunal.