Corte Suprema confirma fallo que rechaza demanda de cancelación de inscripción de nave pesquera

21-septiembre-2021
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó las demandas de cancelación de inscripción de nave pesquera, de prescripción adquisitiva e indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó las demandas de cancelación de inscripción de nave pesquera, de prescripción adquisitiva e indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

En fallo unánime (causa rol 44.402-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó las demandas.

“Que el fallo impugnado resolvió rechazar la acción principal incoada en autos por no sustentarse en alguna de las causales legales que hacen procedente la cancelación de la inscripción de matrícula, previstas en el artículo 21 del Decreto Ley 2222 que regula la materia.
Además, porque tampoco se desvirtuó la validez del contrato de resciliación en que se funda la inscripción del demandado con un 50% de derechos sobre la embarcación materia de la litis.
La acción subsidiaria, también es desestimada, dando aplicación los sentenciadores a lo dispuesto a los artículos 724, 728 y 2505 del Código Civil, concluyendo que contra título inscrito no tiene lugar la prescripción adquisitiva ordinaria ni extraordinaria.
Agrega que el actor debió invocar la prescripción extraordinaria y no la ordinaria por no estar de buena fe atendido el conocimiento que tuvo de la resciliación del contrato de compraventa que suscribió, lo que no hizo y aun cuando lo hubiere hecho no se cumple con el término de 10 años contemplado en el artículo 2510 del Código Civil.
La demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es desechada por no configurarse el primer presupuesto para su procedencia, esto es, la acción u omisión dolosa o culposa imputable al demandado, al no revestir las conductas que se le atribuyen por el actor la naturaleza de un ilícito civil”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que lo reseñado en los fundamentos que preceden pone de manifiesto que el quid de la crítica de ilegalidad dirigida contra la sentencia que se impugna en el recurso estriba en la inobservancia de las normas que correctamente aplicadas, a juicio del recurrente, habrían llevado a los jueces del fondo a acoger la demanda principal de cancelación de inscripción de nave pesquera o la subsidiaria de prescripción adquisitiva y la de indemnización de perjuicios”.

Para la Corte Suprema: “(…) pese al esfuerzo argumentativo de la parte recurrente su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así puesto que la preceptiva legal citada en el motivo séptimo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es suficiente para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales a la resolución de las materias discutidas. En efecto, el recurso de nulidad no denuncia la infracción del artículo 21 del Decreto Ley 2222 y del artículo 1683 del Código Civil, disposiciones aplicadas por los sentenciadores al juzgamiento de la acción principal de cancelación de inscripción de nave pesquera y los artículos 832, 836 y 831 del Código de Comercio y 2505 del Código Civil, a la acción subsidiaria de prescripción adquisitiva”.

“En este punto de la reflexión –prosigue– vale poner de relieve que la particularidad que –en cuanto constituye su objetivo directo– define al recurso de casación en el fondo, es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria Litis”.

“En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. (CS, 14 diciembre 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”, añade.

“Que así las cosas, esta Corte carece de las herramientas jurídicas que podrían, eventualmente, permitir la anulación de la sentencia que se ha refutado en cuanto a la apreciación de las evidencias, para luego, en la de reemplazo que hubiere de dictarse, establecer otros hechos diversos que otorgaran la posibilidad de fallar en sentido distinto a como se resolvió y acorde con las pretensiones del recurrente”, razona el máximo tribunal.