La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió la demanda por despido indebido de un trabajador de la empresa Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan.
En fallo unánime (causa rol 62-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Juan Antonio Poblete y el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma– rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, tras descartar que haya sido dictado sin apego a la ley.
El fallo establece que “el recurso apunta nuevamente hacia la invalidez del fallo acusando ahora la falta del estudio de la normas encargadas de regular el comportamiento del trabajador. Sin embargo, la supuesta omisión se ve inmediatamente contrapuesta con las reflexiones vertidas en la sentencia en la cual resulta reconocida la restricción contractual que pesaba sobre el comportamiento detectado en la persona del trabajador, quien a pesar de saber la prohibición que impedía conjugar la prestación de servicios con el consumo alcohólico o los efectos de ésta cercanos en el tiempo y detectables en faena, incurrió igualmente en la conducta excluida”.
La resolución añade: “La afirmación precedente también es ponderada en la sentencia a la luz de otros antecedentes normativos contenidos en el Reglamento interno de orden higiene y seguridad”.
“Con todo- prosigue-, la proscripción del comportamiento descubierto en la persona del trabajador y sus efectos resultaron morigerados por los hechos asentados durante el juicio que demostraron la ausencia de protocolos internos destinados a la detección indubitada del consumo alcohólico, como también por la falta de procedimientos certeros de contrastación de las muestras obtenidas, ausencias que finalmente pusieron en entredicho la restricción contractual y reglamentaria por entenderla insuficiente para ameritar la sanción aplicada que puso fin, sin objeciones ni modulación, a la relación laboral”.
“Finalmente el recurso esgrime la invalidación del fallo por haberse incurrido en él en una motivación defectuosa por falta de lógica. Contrario a los argumentos planteados por la recurrente la lectura del fallo no omite la lógica, en tanto la construcción de los razonamientos se hace sobre la prueba presentada en juicio y los hechos que son extraídos del examen de ésta no atentan en principio -aunque su examen escapa a la causal deducida- contra las reglas del correcto entender”, afirma la resolución.
Para la corte copiapina, “el fallo una vez descartados los aspectos sobre los cuales fue denunciada la nulidad, resulta un laudo fundamentado, esto es contiene razonamientos suficientes para entenderlo apegado a la ley”.
Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Andrés Hess Mancilla y Víctor Daviú Mancilla, por la parte demandada, Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan, en contra de la sentencia definitiva de 11 de mayo de 2021 y su rectificación, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, declarándose que ella no es nula, sin costas del recurso.
El fallo de primera instancia ordenó a la empresa demandada pagar una indemnización por años de servicios equivalente a 6 años por la suma de $4.702.728 y un incremento de un 80% por sobre este valor conforme lo previsto en el artículo 168 c) del código del Trabajo.