Corte de Santiago anula sanción a canal del TV por difundir entrevista de condenado por delitos terroristas

15-septiembre-2021
La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle- consideró que no corresponde aplicar sanción a la estación televisiva, ya que el condenado hizo uso de su derecho a la libertad de expresión y no se vulneraron las normas del pluralismo político.

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la amonestación que el Consejo Nacional de Televisión aplicó al canal La Red por difundir una entrevista a un condenado por delitos terroristas que cumple pena en un recinto de Gendarmería de Chile.

En la sentencia (rol 296-2021) la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle- consideró que no corresponde aplicar sanción a la estación televisiva, ya que el condenado hizo uso de su derecho a la libertad de expresión y no se vulneraron las normas del pluralismo político.

 Que las entrevistas, se rigen por la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión y Ejercicio del Periodismo, la que en su artículo 8º inciso 2º, establece que “el periodista o quien ejerza la actividad periodística no puede ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión”.

A su vez, en el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, en su número 3º del Capítulo I, señala que “él o la periodista no manipulará, bajo ninguna circunstancia, ni será cómplice de modificar, alterar u omitir dolosamente la información”., dice el fallo.

Agrega: “Que Mauricio Hernández Norambuena responde frente a las preguntas que hace su entrevistador, respecto de su vida, de su situación en prisión, de los hechos por los que fue condenado, dando opiniones respecto de las circunstancias en que se dieron esos hechos y también respecto al acontecer político actual.

Dentro de ese contexto, cabe indicar que las expresiones del entrevistado, obedecen a su personal opinión de los hechos que culminaron con la muerte de un Senador de la República y por la cual el entrevistado fue condenado penalmente.

Frente a ello es importante recalcar que el canal televisivo al final de la entrevista, a través del locutor indicó: “nosotros no promovemos como programa, ni como canal la violencia, nos interesa oír a los protagonistas de la historia, no romantizamos nada, ni defendemos posiciones, nos interesa escuchar a los que han estado ahí en momentos que van a quedar para siempre en los registros, queremos conocer su perspectiva, lo que los movió en ese instante, usted decidirá si está de acuerdo o no con esas motivaciones, ustedes son adultos”. Enseguida añadió que en relación al canal: “hemos escuchado a militares acusados de violaciones a los derechos humanos de delitos de lesa humanidad y hoy tenemos la oportunidad de escuchar la versión de un miembro del FPMR desde la cárcel y creemos que acá caben todos”.

La sentencia también afirma: “Que así, no parece acertado aseverar que, para cumplir con las exigencias de pluralismo -como requisito de un correcto funcionamiento- sea necesario que el entrevistado sea cuestionado o contrarrestado en su opinión por su entrevistador, sino que el funcionamiento del canal debe ser analizado en un sentido amplio, y lo cierto es, que, la misma concesionaria sostuvo realizar este tipo de entrevistas también a militares acusados de violaciones a los derechos humanos para conocer su versión de los hechos en los que se vieron involucrados, aspecto que permite a las personas adultas que ven el programa, conocer la opinión de cada entrevistado.”

Para la Corte de Apelaciones además se debe considerar: “Que el pluralismo, además, debe entenderse en un contexto de derecho a la información y de libertad de expresión y opinión.

Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Respecto –continúa el fallo- de la Ley N° 18.838, en el artículo 1° inciso quinto de esa ley, se define el pluralismo como “el respeto a la diversidad, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios”.

Por último, cabe indicar que la entrevista a Mauricio Hernández Norambuena, permitió a este último ejercer su derecho a la libertad de expresión manifestando sus opiniones, que pueden ser calificadas por el auditorio como verdaderas o falsas, pero no por ello dejan de ser simplemente opiniones que pudieron agradar o desagradar a los espectadores, pero de ninguna forma el desagrado puede llevar a censura o la sanción, como tampoco se puede señalar que esa entrevista se hubiere dado en un ambiente en que se pudo haber infringido el respecto a la diversidad política como se señala por el CNTV, dado que se trata de una entrevista, motivo por el cual se debe acoger la reclamación y en definitiva dejar sin efecto la sanción que se aplicó por el CNTV a la recurrente”, concluye el fallo.

Noticia con fallo