Top de Colina condena a 11 años de presidio efectivo a autor de homicidio simple en Lampa

14-septiembre-2021
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó hoy –martes 14 de septiembre- a Diego Andrés Negrete Gutiérrez a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna de Lampa. 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó hoy –martes 14 de septiembre- a Diego Andrés Negrete Gutiérrez a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 33-2021) el tribunal –integrado por los magistrados Macarena Figueroa Ramírez (presidenta), Alejandro González Rodríguez y Eduardo Rojas Poblete (redactor)- condenó a Negrete Gutiérrez a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 3 de agosto de 2019, aproximadamente a las 14.30 horas, Diego Andrés Negrete Gutiérrez, concurrió hasta el domicilio ubicado en Calle Gabriela Mistral, comuna de Lampa, “forzando la reja de ingreso, y en el patio lateral, le disparó  a Nicolás Felipe Muñoz Tegles. A raíz de lo anterior Muñoz Tegles resultó fallecido por lesiones torácicas por proyectiles balísticos torácicos y cervicales”.

En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal tuvo a la vista que la norma sanciona el delito de homicidio con la pena de presidio mayor en su grado medio. “En el caso del acusado, concurren una circunstancias minorante de su responsabilidad penal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, el tribunal aplicará la pena en su mínimum”.

Para fijar la medida de la pena que se impondrá al acusado, “el tribunal tendrá presente la extensión del mal causado, conforme lo autoriza el artículo 69 del Código Penal. Desde luego el tribunal no puede dejar de ponderar las circunstancias en que el delito fue perpetrado, debe recordarse que el homicidio se ejecutó en la casa del ofendido, a escasos metros de su familia y con total despreocupación, atendido las características de disparo de un arma con perdigones, que sus acciones pudiesen dañar a terceros que estuvieren presentes en el lugar”. 

 

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