TOP de Calama absuelve a acusados de homicidio por falta de pruebas de su participación en los hechos

14-septiembre-2021
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama decretó la absolución de Sergio Luis Fuentes Flores y René Jesús Díaz Retamal de los cargos formulados por el Ministerio Público, que los sindicaban como autores del delito de homicidio simple en grado de consumado. Ilícito cometido el 15 de abril de 2018 en la ciudad de Calama.

En fallo unánime (causa rol 62-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Gabriela Marín Wittwer (presidenta), Juan Pablo Ramírez Nuñez y Luisa Antipan Meliqueo (redactora)-  estableció que no se logró acreditar la participación en calidad de autores de los acusados, “atendida la insuficiencia probatoria”.

La sentencia indica que “(…)La hipótesis fiscal, solo es capaz de explicar coherentemente los datos aportados en juicio, respecto al hecho punible, pero no respecto a la participación de los acusado Fuentes Flores y Díaz Retamal, en tal sentido, la prueba testimonial resultó insuficiente para ubicar a los acusado en el momento que se producen los disparos, los únicos indicios apuntan hacía el acusado Fuentes Flores, respecto de quien se estableció que mantenía en sus manos residuos de plomo y antimonio el día 15 de abril de 2018, esto es, el mismo día en que la víctima recibió el disparo, sumado a la presencia de su perfil genético en las muestras tomadas desde el vehículo Hyundai Accent PPU BYCY-45, reconocido por los testigos como el medio en que se transportaban los sujetos que se enfrentaron durante la pelea que sostuvo el testigo J.A.V., pero esta resulta insuficiente para establecer su participación en el momento en que el inmueble de Santiago Humberstone N° 2564 es atacado mediante múltiples disparos, impacto uno de ellos a la víctima Ivette Rojas González; luego, respecto al acusado Díaz Retamal no se aportó ninguna prueba que lo vinculara con el hecho, más allá de la mención que hace el acusado Fuentes Flores,por lo que, corresponde ante tal evento necesariamente absolver a los acusados en estricto apego al artículo 340 del Código Procesal Penal, por existir una duda razonable”.
 
El tribunal, dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
 “Que el día 15 de abril de 2018, alrededor de las 07:00 horas, un grupo de sujetos que se desplazaba en un vehículo Hyundai accent PPU BVCY-45, sostuvo una discusión en calle Humberstone con el testigo protegido J.A.V, aquellos se retiran del lugar luego que J.A.V recibiera ayuda para defenderse.
Posteriormente, alrededor de las 08:00 horas de la mañana, los sujetos se acercaron al inmueble ubicado en calle Santiago Humberstone Nª2564 de Calama y desde el exterior dispararon un arma de fuego en múltiples ocasiones hacía el interior del inmueble, impactando uno de los proyectiles balísticos de 9 milímetros en el tórax de víctima Ivette Rojas González quien se encontraba al interior del domicilio en compañía del testigo J.A.V, siendo traslada al hospital local constatándose su fallecimiento a las 08:25 horas por el médico de urgencia por shock hipovolémico producto de una herida causada por proyectil de arma de fuego”.

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