Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que ordenó restitución de trabajador  

10-septiembre-2021
En la sentencia (rol 27.208-2021) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Gonzalo Ruz- consideró que las sentencias de contraste presentadas no son homologables con el fallo impugnado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que ordenó la restitución en sus funciones de un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción.

En la sentencia (rol 27.208-2021) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Pedro Águila y Gonzalo Ruz- consideró que las sentencias de contraste presentadas no son homologables con el fallo impugnado.

  Que del análisis de las sentencias se desprende que se refieren a situaciones diferentes, que no se condicen con los antecedentes fácticos ni jurídicos sobre los que se solicita unificar la jurisprudencia, atendido que conforme quedó establecido en el considerando sexto del fallo de nulidad, “el trabajador demandante – que se desempeñaba como abogado auxiliar del Consultorio de Talcahuano, con contrato de trabajo inicialmente a plazo, por obra o faena y que finalmente devino en indefinido, con una jornada de trabajo de 25 horas semanales postuló y participó en un proceso de selección de personal regulado en el documento denominado “Proceso Abreviado de Selección de Personal”, para ocupar un cargo nuevo, como abogado en el Programa ejecutado en el marco de un convenio con el Ministerio de Justicia, en un Programa nuevo -haya sido piloto o no- que tenía por objetivo asistir jurídicamente a los niños y niñas ingresados en medida de protección a centros residenciales de la red del Servicio Nacional de Menores, cargo que obtuvo y que se extendió entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, siendo el lugar de prestación de los servicios las dependencias de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, en la ciudad de Concepción, con una remuneración acorde a dicha jornada.”, lo que difiere de lo expuesto en las sentencias aparejadas como contraste; así, en la primera, no se discute lo sustantivo de este juicio – la infracción al artículo 12 del Código del Trabajo en cuanto a la modificación realizada por medio de anexos al contrato de trabajo- , versando la discusión sobre el cobro de una diferencia de inventario establecida mediante una cláusula contractual, conforme lo establecido en el artículo 5 del citado cuerpo normativo y luego de terminado el contrato de trabajo.

En la segunda sentencia, que incide en una acción de despido indirecto, y conforme reconoce el recurrente, la Corte acogió el recurso de nulidad al considerar que el cambio unilateral de funciones se realizó infringiendo la normativa laboral, posición concordante con el fallo recurrido; y en las sentencias dictadas en los autos Rol N° 16-2013 de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y Rol N° 168-2018 de la de Iquique, si bien tratan del cambio de condiciones mediante anexos al contrato de trabajo, dicen relación con procedimientos de reclamos de multas administrativas, lo que difiere del presente caso, en que es el actor quien, mediante la acción deducida, reclamó la afectación de sus derechos en contravención con la normativa laboral.

Así, la situación planteada en autos no es posible de homologar ni asimilar con aquellas, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.”