Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a tres Carabineros (r) por secuestros calificados

08-septiembre-2021
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a tres miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez. Ilícitos perpetrados a partir del 12 de septiembre de 1973, en la localidad de Curacaví.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a tres miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez. Ilícitos perpetrados a partir del 12 de septiembre de 1973, en la localidad de Curacaví.

En fallo unánime (causa rol 567-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz,  Nelly Villegas Becerra y  el ministro Marcelo Ovalle Bazán– ratificó la sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Gerardo Alejandro Aravena Longa; al exsuboficial Ciro del Carmen González Hernández, y al sargento primero (r) Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

“resulta (…)  acertado concluir en el apartado 26 del fallo que se trata de crímenes de lesa   humanidad, y de acuerdo a ello elevar la sanción aplicada, puesto que el injusto en estudio ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, delitos que se deben penalizar, pues merecen una reprobación universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, constituyendo un ultraje a la dignidad humana y por representar una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y normas internacionales”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Cabe hacer presente que entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar circunstancias excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables. De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos de la presente causa, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben penalizar, pues merecen una reprobación tan enérgica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular”.

 “Que efectivamente como señala la sentenciadora de primera instancia y por las razones que expresa, la reparación debe existir sin importar el tiempo transcurrido, por lo cual no es posible que opere la prescripción, de acuerdo con los fundamentos que se expresan en la sentencia y además esta debe ser completa, o a lo menos, lo más cercana ello, puesto que el daño moral causado nunca podrá reparar de manera total el sufrimiento causado, la que también deberá ser acorde a cada víctima, por lo cual una reparación de carácter general no puede estimarse suficiente, aunque si es posible estimarla como parte de la reparación que se efectúa, lo que será considerado por esta Corte efectuándose una rebaja de las indemnizaciones, teniendo presente lo informado a fs.3243 en oficio de la Secretaría General y Transparencia, Instituto de Previsión Social (…)”, concluye.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la resolución que condenó al fisco a pagar una indemnización pero la rebajó a un total de $710.000.000 (setecientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas.

 

Los hechos

En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

“1° Que el día 12 de septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la tarde Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos sin derecho, en sus respectivos domicilios o en las inmediaciones de estos en la comuna de Curacaví por funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví, que en esa época se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa.

2º Que, posteriormente los detenidos fueron hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví ubicada en Avda. Ambrosio O´Higgins N° 1440 de la misma comuna, lugar en el que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas hasta el 16 de septiembre de 1973 periodo en el que se les sometió a interrogatorios y malos tratos.

 3º Que el día 16 de septiembre en la madrugada   una   patrulla al mando del Teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa e integrada además por el Sargento Segundo Benjamín Seguel Ortiz actualmente fallecido , los carabineros Ciro Del Carmen González Hernández , Manuel Arturo Lepe Barraza, actualmente fallecido y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del ejército de Chile ,trasladó a un grupo de detenidos desde ña mencionada unidad policial hasta la Cuesta Barriga ,lugar en que los obligó a descender del vehículo que los transportaba y acto seguido tras ubicarlos en fila y situarse frente a ellos ,dispararon en su contra , abandonando los cuerpos en el lugar.

 4° Que a consecuencias de lo acontecido resultaron fallecidos entre otros, Jorge Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida craneoencefálica y Gastón Raimundo Manzo Santibáñez a raíz de una herida de bala que comprometió los grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas Santibáñez y un tercero”.

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