La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en conta de la sentencia que rechazó una demanda reivindicatoria de terreno en la región de Coquimbo.
En la sentencia (rol 21.900-2021) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras y ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Adelita Ravanales, María Teresa Letelier y Juan Manuel Muñoz Pardo- descartó error de derecho en el fallo.
“Que, de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los sentenciadores de alzada han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, ya que la demandada aparte de detentar la posesión legal a ella añade el hecho de la posesión material del inmueble objeto de la litis, por lo tanto, la inscripción efectuada a favor de la actora, es lo que en doctrina se denomina “inscripción de papel” porque se refiere a un bien que nunca ha poseído y que conforma una simple anotación en el registro del Conservador de Bienes Raíces, no respondiendo a una realidad posesoria. “El concepto de posesión denota un estado de hecho que se apoya en la realidad de la tenencia de una cosa” ((RDJ, t.78, sección 2ª, p.138). “La inscripción conservatoria es un símbolo de posesión, pero no puede tenerse en pie si le falta el cuerpo que debe sostenerla, y ese cuerpo es el hecho de la posesión” (Jorge Herrera Silva, “Nuestro sistema posesorio inscrito”, Editorial Nascimiento, 1936, p.167).”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en virtud de los razonamientos precedentes, y no habiéndose producido las infracciones de ley ni los errores de derecho denunciados, desde que las normas que el demandante entiende infringidas han sido debidamente interpretadas y aplicadas, el recurso de casación en el fondo deducido no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.”