La Corte de Santiago confirmó la sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 150 UTM en contra de un canal de televisión por exhibir en un programa matinal contenidos vulneratorios para la dignidad de las personas.
En la sentencia (rol 702-2020) la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- ratificó la sanción del ente regulador contra CHV y el programa “Contigo La Mañana”.
“Que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la información dada a conocer durante el transcurso del programa “Contigo en la Mañana”, efectivamente se aprecian elementos vulneratorios de la dignidad de las personas y de derechos fundamentales, al divulgar antecedentes de un proceso judicial en curso, de tal forma, que se facilita la posibilidad de incurrir en victimización secundaria, con lo que se infringe el artículo 1° de la Ley N° 18.838, al desconocer los derechos fundamentales contenidos en los Arts. 1°, 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República por la vía de la vulneración del artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.
Así, se coincide con el hecho que la infracción que se comete al divulgar el ya mencionado programa, emana del Art 1° Inc. 4° de la Ley N°18838, el que asigna, entre otras, las tareas al CNTV, señalando que le corresponde velar por el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos que a todas las personas le reconoce la Carta Fundamental.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en lo que dice relación con la garantía del debido proceso alegado por el recurrente, debe señalarse que esta Corte no aprecia la aplicación de alguna norma en el procedimiento sancionatorio, seguido por el CNTV que pudiera resultar atentatoria contra esta garantía, toda vez quese siguió el procedimiento sancionatorio tal y cual está previsto en el Título V de la Le y, otorgándole las posibilidades de defensa, de las que hizo uso Chilevisión, no obstante, no haber rendido alguna prueba en relación a sus asertos. Asimismo, conforme se aprecia de los antecedentes, tanto la formulación de cargos, como el acto sancionatorio, contienen los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la actuación.”
Además se considera: “Que, en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar la multa impuesta, lo cierto es que en el libelo del recurso no se advierte la existencia de argumentos que permitan sostener una hipotética desproporción de la multa, limitándose el recurrente a pedir su rebaja, sin dar razones para ello, solo argumentando que aquella resulta demasiado gravosa, toda vez que estima que no ha cometido las vulneraciones que se le imputan y que se le sancionó sin fundamentos ni legales ni fácticos.
Adicionalmente, debe señalarse que la multa aplicada se encuentra absolutamente dentro del marco y rango sancionatorio que señala la Ley.”