La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad en contra de la sentencia -en un procedimiento abreviado- que condenó a un imputado por robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito perpetrado en enero de 2021 en la comuna de Santiago.
En la sentencia (rol 2.328-2021) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Soledad Melo, la fiscala judicial Clara Carrasco y el abogado (i) Rodrigo Montt- consideró que la sentencia adolece de defectos al no explicitarse como se llegó a la decisión condenatoria y ordenó un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
“Que, de lo relacionado precedentemente, aparece claramente establecido que el Ministerio Público no presentó acusación en contra del imputado, para el evento de tramitarse en procedimiento abreviado, y, tampoco, requerimiento como lo exige el procedimiento simplificado.
Los únicos hechos que se encuentran establecidos en el proceso, son aquellos que se fijaron al momento de la formalización, los que no fueron explicitados en la audiencia del 19 de mayo, en que mutó el procedimiento de abreviado a simplificado.
Por otra parte, se observa, además que el encausado, nunca fue formalizado por el delito del artículo 318 del Código Penal.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, sobre la causal invocada del artículo 374 letra f), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, debe considerarse que en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de la sentencia, de data 30 de septiembre de 1920, en sus consideraciones 5, 8 y 10, establece las razones de hecho que sirven de fundamento al fallo, el establecimiento de los hechos, las consideraciones de hecho y sobre ambas –hecho y derecho- el orden lógico, que el encadenamiento que las proposiciones requiera, lo cual sustenta si es susceptible de condenar o no por hechos o circunstancias contenidas en la acusación por el imputado.”
Además se considera: “Que la forma de la motivación de la sentencia emana del estilo judicial, que en la parte de razonamiento de la sentencia, si bien nos estamos refiriendo a su estructura y extensión, también versa como se refleja el juicio de la decisión final; esto es, si hay una decisión solamente del tribunal implica de forma crucial como se motiva o como se explica el resultado final.
El Derecho fundamental de motivar la sentencias se encuentra enmarcado en lo que el constituyente estableció en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, que instruyó que el legislador establecería siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa, de manera que la obligación de motivar la sentencia aparece concretado dentro de dichas garantías, de manera que la obligación del juez se convierte, además, en correlativo derecho fundamental de las partes en el litigio.”
El fallo de la Corte de Santiago asevera también: “Que, por el mismo motivo, la omisión de exceder el contenido de la acusación y, más aún, en el caso de constar de los antecedentes la omisión de una acusación, implica que siendo la sentencia el vehículo para el mensaje en el cual la estructura de ese razonar judicial implica un alejamiento de la esquemática representación del silogismo: al conocer los hechos, visto el derecho, su aplicación a aquellos debe dar (único) resultado jurídico correcto. De esta forma, el escapar al contenido de la acusación o simplemente, la omisión de esta última conllevan a que la motivación carezca de la suficiente densidad jurídica para estimar que el laudo en cuestión se aparta del mandato legal del artículo 341 del Código Procesal Penal, por carecer de motivación.”